b) Después del trabajo, no se apunta a desempleo en el plazo de 15 días. Apuntándose uno fuera de plazo de los 15 días, no significa automáticamente que no se tenga derecho por no llevar un año apuntado. Ahora bien, el tiempo que media entre el fin del trabajo y la fecha efectiva de inscripción como demandante, se considera como "tiempo trabajado". Si uno trabaja 10 días, y se apunta exactamente 2 meses después de finalizar el trabajo, se considera que ha trabajado 2 meses y 10 días. Por tanto, al no superar los 89 días de límite, tendría derecho.
Tengo que hacer la reclamación en la INEM y alegaré esta respuesta suya, pero a efectos de mayor argumentación y para que mi alegación se sustente mejor, me pueden decir en que ley o decreto se sustenta esta afirmación?
Muchas grácias