Comentario enviado por Fignon:
(Perdón por la tardanza)
La respuesta es NO, porque la norma reguladora de los subsidios y prestaciones, establece lo siguiente:
"Artículo 282 de la Ley de la Seguridad Social (RDLEG 8/2015)
2. La prestación y el subsidio por desempleo serán, asimismo, incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio."
Por tanto, la norma general establece que las prestaciones y subsidios son INCOMPATIBLES con las pensiones de la SS. Sin embargo, como ocurre tantas veces en legislación, las excepciones son tan BRUTALES, que casi haría falta intercambiar la norma general por la excepción... Pero, en este caso, y aceptando la incompatibilidad GENERAL que establece la ley, hay que entender que para saltarse la regla, hay que solicitar prestación (la que sea) POR HABER TRABAJADO. Es decir, que la protección nazca por perder el trabajo, ya que así se haría irrefutable que la pensión que se cobraba es compatible con el trabajo que ORIGINA la prestación.
Sin embargo, cuando se accede o se pretende acceder a la prestación por razón distinta al trabajo (los liberados de prisión, hayan trabajado o no, no acceden por trabajo, sino por LIBERACIÓN), debe concluirse que no se está en una de esas excepciones amplias del 282 de la ley de la SS.
Un saludo
Luis Ll:
Hola buenos días
Es compatible una invalidez absoluta con la prestación de excarcelado.?
Espero pronta respuesta
Un saludo y gracias