Comentario enviado por ana:
Hola
Pues lo que se dice aquí no es correcto. He hablado varias veces con Hacienda y todos lo operadores me explican lo mismo:
La cuenta ahorro vivienda debe quedar con saldo cero en el momento de la adquisición de la vivienda, y que quede a saldo cero significa que se vacie independientemente de que te hayas deducido menos. En mi caso he deducido por 9015 en 2008, ahora tengo saldo 31400 y tengo que invertirlo todo el día de la escrituración o de lo contrario hacienda me reclamaría los 1354€ aprox por los que me he deducido + intereses....
Lo primero que pensé fue en casarnos para que fuese todo al 50%, pero todos los bienes adquiridos con anterioridad al enlace (siendo el matrimonio gananciales) son privativos, con lo cual la cuenta ahorro vivienda sería mía, estábamos en las mismas.
Le expuse mi caso a Hacienda, la compra es con mi pareja, no estamos casados y sólo tenía dos opciones para evitar devolver esa cantidad ya deducida:
- Que mi pareja pusiese el mismo dinero que yo, con lo que pediríamos menos al banco (a nivel intereses, mejor) pero nos dejaría sin dinero para reformar (descartado).
- Comprar el piso en distinto porcentaje, es decir, a la hora de firmar las escrituras en el registro de la propiedad yo tendré un mayor porcentaje, asi podré invertir todo ese saldo y hacienda no me puede rechistar pues habría operado bien.
Ahora claro, que yo tenga un 70% de la propiedad supone que yo pagaría el 70% de los gastos de compraventa (notario, impuestos, adelanto, etc) así como un 70% de la cuota hipotecaria lógicamente.
Al principio me pareció como raro, pero en realidad supone hacer las cosas bien. En el caso de que una de las partes tenga más dinero ahorrado se ahorra la minuta para contratar un abogado en caso de que la unión salga mal, pues todo se hace acorde a lo que se paga. El piso será de los dos, pues lo disfrutaremos al 50%, ahora esa diferencia en la adquisición sólo se haría patente en caso de ruptura y/o divorcio, y en tal caso si cada uno realmente ha pagado lo que representa los problemas a la hora de repartir serán menos. Si nos casasemos después de la adquisición en gananciales tendríamos el 50% de la casa a partir de ese momento, pero lo anterior como reflejaría la escritura sería en el porcentaje firmado.
Aprovecho para matizar, puedes deducir el dinero invertido en la compra (en mi caso el 20% del valor de tasación que es dinero que ponemos), notaría, registro, tasación, impuestos, etc. El seguro de amortización del préstamo(vida) deduce siempre y cuando sea una condición impuesta por el banco o caja para la contratación de la hipoteca (como es mi caso). El seguro del hogar, IBI, etc, NO deducen; el de incendios sí, pero va incluido en los seguros del hogar que te obliga a contratar el banco, con lo cual entiendo que queda diluido en ese producto y no te puedes deducir por él.
Espero haberte ayudado ya que hacienda no lo hará, jajajja
Un saludo