RE: Cuenta Vivienda hace 15 Años, 3 Meses
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Lo que puedes hacer sin ninguna penalización al ser una nueva cuenta vivienda, es cerrarla sin declararlo en hacienda (éste no conoce la existencia de una cuenta vivienda hasta que no lo declaras a través del CCC en la declaración de hacienda) y volverlo a abrir con el máximo deducible.
Además te recomendaría que abriese la cuenta en diciembre la cuenta así dispondrás hasta diciembre de 2013 para realizar la inversión, puesto que el plazo para la adquisición son 4 años naturales desde el momento que se abre la cuenta.
Salu2.
Susana:
Por un error se han transpasado mucho más de los 9000 euros máximos deducibles a una cuenta vivienda que abrí hace dos meses.
De la última pregunta entiendo que puedo sacar la diferencia entre lo ingresado y el máximo deducible sin ninguna consecuencia antes del 31 de diciembre, ya que todavia no he deducido nada. Es correcto? gracias
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RE: Cuenta Vivienda hace 15 Años, 3 Meses
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Siento decirte, pero no estamos deacuerdo con lo que estás exponiendo sobre el tema de los 31.400€ de tu cuenta vivienda y que los operadores de hacienda no te está informando correctamente.
Si durante el 2008 has ingresado 31.400€ en la cuenta vivienda, te podrás haber deducido los primeros 9015€, y el resto no lo has podido deducir, además esos 9015€ deducidos son los primeros 9015€ que se ingresó en la cuenta y el resto del dinero nada.
Si durante el 2009 adquieres una vivienda y sólo gastas 9015€ para la adquisición y retiras el resto del dinero para otros fines diferentes a la inversión en vivienda habitual, como es lógico, esos 9015€ corresponde a los 9015€ deducidos y deberás de devolver lo deducido del resto de las cantidades que es 0€.
Otro tema será que hayas tenido la cuenta durante varios años y en algunos casos sí que penalizaría y todo se debe a que el dinero que se saca de la cuenta es el primer dinero que se ingresó:
Año 1: Ingreso de 20.000€ - Se deduce 9.015€
Año 2: Ingreso de 5.000€ - Se deduce 5.000€
En este caso, si utilizas sólo 14.015€ para la inversión en vivienda habitual y retiras el resto para otros fines tendrías que devolver lo deducido de 5.000€, puesto que hacienda considera que los 14.015€ que has retirado forma parte de los 20.000€ que se ingresó el primer año.
Salu2.
ana:
Hola
Pues lo que se dice aquí no es correcto. He hablado varias veces con Hacienda y todos lo operadores me explican lo mismo:
La cuenta ahorro vivienda debe quedar con saldo cero en el momento de la adquisición de la vivienda, y que quede a saldo cero significa que se vacie independientemente de que te hayas deducido menos. En mi caso he deducido por 9015 en 2008, ahora tengo saldo 31400 y tengo que invertirlo todo el día de la escrituración o de lo contrario hacienda me reclamaría los 1354€ aprox por los que me he deducido + intereses....
Lo primero que pensé fue en casarnos para que fuese todo al 50%, pero todos los bienes adquiridos con anterioridad al enlace (siendo el matrimonio gananciales) son privativos, con lo cual la cuenta ahorro vivienda sería mía, estábamos en las mismas.
Le expuse mi caso a Hacienda, la compra es con mi pareja, no estamos casados y sólo tenía dos opciones para evitar devolver esa cantidad ya deducida:
- Que mi pareja pusiese el mismo dinero que yo, con lo que pediríamos menos al banco (a nivel intereses, mejor) pero nos dejaría sin dinero para reformar (descartado).
- Comprar el piso en distinto porcentaje, es decir, a la hora de firmar las escrituras en el registro de la propiedad yo tendré un mayor porcentaje, asi podré invertir todo ese saldo y hacienda no me puede rechistar pues habría operado bien.
Ahora claro, que yo tenga un 70% de la propiedad supone que yo pagaría el 70% de los gastos de compraventa (notario, impuestos, adelanto, etc) así como un 70% de la cuota hipotecaria lógicamente.
Al principio me pareció como raro, pero en realidad supone hacer las cosas bien. En el caso de que una de las partes tenga más dinero ahorrado se ahorra la minuta para contratar un abogado en caso de que la unión salga mal, pues todo se hace acorde a lo que se paga. El piso será de los dos, pues lo disfrutaremos al 50%, ahora esa diferencia en la adquisición sólo se haría patente en caso de ruptura y/o divorcio, y en tal caso si cada uno realmente ha pagado lo que representa los problemas a la hora de repartir serán menos. Si nos casasemos después de la adquisición en gananciales tendríamos el 50% de la casa a partir de ese momento, pero lo anterior como reflejaría la escritura sería en el porcentaje firmado.
Aprovecho para matizar, puedes deducir el dinero invertido en la compra (en mi caso el 20% del valor de tasación que es dinero que ponemos), notaría, registro, tasación, impuestos, etc. El seguro de amortización del préstamo(vida) deduce siempre y cuando sea una condición impuesta por el banco o caja para la contratación de la hipoteca (como es mi caso). El seguro del hogar, IBI, etc, NO deducen; el de incendios sí, pero va incluido en los seguros del hogar que te obliga a contratar el banco, con lo cual entiendo que queda diluido en ese producto y no te puedes deducir por él.
Espero haberte ayudado ya que hacienda no lo hará, jajajja
Un saludo
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RE: Cuenta Vivienda hace 15 Años, 3 Meses
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Comentario enviado por ana:
Buenos días
No lo sientas, ójala tuvieseis razón!!!
No sé ya que pensar, he llamado y al menos 3 operarios distinos me han comunicado eso, yo pienso igual, si no me he deducido por ellos qué más les da lo que ahorre...El lunes que estoy de vacaciones voy a ir in situ para que me informen y os cuento
Un saludo
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RE: Cuenta Vivienda hace 15 Años, 3 Meses
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En muchas ocasiones es casi mejor acudir a un asesor fiscal y son ellos los que realmente intenta defender nuestros intereses e intenta interpretar la ley del IRPF a nuestro favor y no como hacienda que son meros informadores y generalmente la información que proporciona son a su favor.
En tu caso lo veo muy claro, sólo tienes que invertir 9.015€ en la vivienda y el resto lo puedes disponer de ello sin problemas, pero si te quedas más tranquila, vé a hacienda y explicales el caso y si no te deja conforme, acude a un asesor fiscal, no creo que te vaya a cobrar mucho dinero por esta consulta.
Por último y si no te quieres gastar dinero en el asesor, también puedes escribir o llamar a radio-intereconomía que tiene los miercoles un consultorio fiscal y suele contestar a las preguntas rápidamente.
Salu2.
ana:
Buenos días
No lo sientas, ójala tuvieseis razón!!!
No sé ya que pensar, he llamado y al menos 3 operarios distinos me han comunicado eso, yo pienso igual, si no me he deducido por ellos qué más les da lo que ahorre...El lunes que estoy de vacaciones voy a ir in situ para que me informen y os cuento
Un saludo
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RE: Cuenta Vivienda hace 15 Años, 3 Meses
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Comentario enviado por José Manuel:
Me estoy volviendo loco con lo de la cuenta vivienda. Estoy deseando abrirme una para ahorrar y comprar una vivienda. tengo unas dudas que no encuentro en ningun foro porqeu en todas partes de lo unico qeu se habla es de las deducciones del 15%.
1) se puede hacer cuenta vivienda conjunta?
2) en caso afirmativo,¿quien se aprovecha de la deduccion del 15%?
3) ¿por que es importante hacerse la cuetna vivienda en diciembre? no da igual hacersela en cualquier dia del año?
4) cómo se realizan las aportaciones a la cuenta? son periodicas? te obligan a poner todos los meses cantidades fijas? puedo ingresar en la cuenta lo que quiera cuando quiera??
muchas gracias por anticipado.
JUAN MANUEL
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RE: Cuenta Vivienda hace 15 Años, 3 Meses
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1) Sí que se puede hacer cuentas conjuntas, y por lo tanto el dinero que se encuentre en dicha cuenta es en partes proporcionales.
2) Cada titular sólo se podrá deducir su parte correspondiente del dinero. Si sois 2 titulares, se puede ingresar hasta 18.030€ anuales y de esta forma cada uno se beneficiará del 15% de los 9.015€ que es lo máximo desgravable por cada contribuyente.
3) Es importante hacerse la cuenta en diciembre porque de esta forma aún recibiendo en el mismo momento las deducciones, dispones de más tiempo para la adquisición de la vivienda habitual, que son 4 años naturales desde la apertura de la cuenta.
4) Las aportaciones a la cuenta se puede hacerse cuando se quiera, lo más recomendable es hacerlo siempre en diciembre, porque una vez ingresado el dinero ya no se puede retirar salvo que sea para la inversión en vivienda habitual, y en caso contrario tendrías que devolver lo deducido más los intereses. Además, cualquier dinero que se retire de la cuenta se considera el primer dinero que se ha ingresado en la cuenta vivienda.
Salu2 y esperamos haberle resuelto sus dudas.
José Manuel:
Me estoy volviendo loco con lo de la cuenta vivienda. Estoy deseando abrirme una para ahorrar y comprar una vivienda. tengo unas dudas que no encuentro en ningun foro porqeu en todas partes de lo unico qeu se habla es de las deducciones del 15%.
1) se puede hacer cuenta vivienda conjunta?
2) en caso afirmativo,¿quien se aprovecha de la deduccion del 15%?
3) ¿por que es importante hacerse la cuetna vivienda en diciembre? no da igual hacersela en cualquier dia del año?
4) cómo se realizan las aportaciones a la cuenta? son periodicas? te obligan a poner todos los meses cantidades fijas? puedo ingresar en la cuenta lo que quiera cuando quiera??
muchas gracias por anticipado.
JUAN MANUEL
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RE: Cuenta Vivienda hace 15 Años, 3 Meses
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Comentario enviado por ana:
Alegría!!!
Toda la razón teníais, fui a Hacienda y efectivamente con el dinero no deducido puedo hacer lo que quiera!!
Ojo con los informadores telefónicos de hacienda, ojo...
Muchas gracias
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RE: Cuenta Vivienda hace 15 Años, 3 Meses
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Me alegro de que finalmente te hayan aclarado tu duda y mejro aún que sea a tu favor.
Salu2.
ana:
Alegría!!!
Toda la razón teníais, fui a Hacienda y efectivamente con el dinero no deducido puedo hacer lo que quiera!!
Ojo con los informadores telefónicos de hacienda, ojo...
Muchas gracias
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