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Cuenta vivienda: preguntas frecuentes
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Foro de vivienda, hipotecas, ayudas y deducciones de vivienda, alquiler de vivienda y compra venta de viviendas.
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TEMA: Cuenta vivienda: preguntas frecuentes
#12345
RE: Cuenta Vivienda hace 14 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Amparo:

Mi marido y yo hemos hecho aportaciones a una cooperativa. El primer año no nos dedujimos nada y eso que las aportaciones fueron de más de 60.000 €; en 2007 dedujimos entre los dos por aportaciones de 12.000 y en 2008 de 10.000 €; y en 2009 hemos aportado 5.000 €.
Ahora (no sé si este año o principios de 2010) vamos a hipotecarnos por casi el 100% de valor de escrituración de la vivienda. La cuestión es ¿qué podremos deducirnos en lo sucesivo?, ¿el total de las cuotas de la hipoteca?
Por otro lado, firmemos cuando firmemos, ¿es aconsejable abrir una cuenta vivienda para desgravar hasta 9015 € en 2009 y quizás algo en 2010? En estos casos, igual que antes, ¿qué podemos deducirnos de los pagos de la hipoteca?
Gracias.
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#12346
RE: Cuenta Vivienda hace 14 Años, 7 Meses Karma: 60
En primer lugar, tenía derecho a desgravarse en la declaración del 2008 por las aportaciones realizadas en el año 2007. Todavía está a tiempo para solicitar dicha deducción.

En segundo lugar si solicita ahora el 100% del valor de escritura de la vivienda, no se va a poder desgravar el 100% de la hipoteca, sino que sólo la parte proporcional de la hipoteca que se vaya a destinar a la adquisición y los gastos de la compra venta.

La cuenta vivienda es conveniente abrirlo, siempre que no tenga que realizar aportaciones al promotor, o si dichas aportaciones son inferiores a los 9.015€ de deducción por persona. En tales casos, está bien abir dicha cuenta para ir deducciendo antes de la inversión. Pero ten en cuenta que lo que se deduzca ahora, después no lo va a poder hacerlo en la hipoteca.

Salu2.

Amparo:
Mi marido y yo hemos hecho aportaciones a una cooperativa. El primer año no nos dedujimos nada y eso que las aportaciones fueron de más de 60.000 €; en 2007 dedujimos entre los dos por aportaciones de 12.000 y en 2008 de 10.000 €; y en 2009 hemos aportado 5.000 €.
Ahora (no sé si este año o principios de 2010) vamos a hipotecarnos por casi el 100% de valor de escrituración de la vivienda. La cuestión es ¿qué podremos deducirnos en lo sucesivo?, ¿el total de las cuotas de la hipoteca?
Por otro lado, firmemos cuando firmemos, ¿es aconsejable abrir una cuenta vivienda para desgravar hasta 9015 € en 2009 y quizás algo en 2010? En estos casos, igual que antes, ¿qué podemos deducirnos de los pagos de la hipoteca?
Gracias.
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#12347
RE: Cuenta Vivienda hace 14 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Gonzalo:

Tengo una cuenta vivienda abierta en Mayo de 2005 que caducó en Mayo de 2009. Me he desgravado en la declaración de la renta de 2005, 2006, 2007 y 2008. Si ingreso dinero antes del 31 de Diciembre ¿podría desgravarme en la declaración de 2009 comó último año? o al haberme desgravado durante 4 años ya no tengo derecho a más.
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#12348
RE: Cuenta Vivienda hace 14 Años, 6 Meses Karma: 60
No. Podrías desgravar lo ingresado hasta mayo de 2009 que son los 4 años naturales que se permite tener y desgravar de la cuenta vivienda. A partir de esos 4 años te estás beneficiando de la prórroga para la inversión pero no tienes derechos adicionales para deducción por ese concepto.

Dispones de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar la inversión o devolver lo deducido + intereses de demora.

Salu2.

Gonzalo:
Tengo una cuenta vivienda abierta en Mayo de 2005 que caducó en Mayo de 2009. Me he desgravado en la declaración de la renta de 2005, 2006, 2007 y 2008. Si ingreso dinero antes del 31 de Diciembre ¿podría desgravarme en la declaración de 2009 comó último año? o al haberme desgravado durante 4 años ya no tengo derecho a más.
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#12349
RE: Cuenta Vivienda hace 14 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por veronica:

Tengo una cuenta vivienda abierta en 2008, me inscribi en una cooperativa y ahora en este mes o principios del siguiente se debe realizar el ingreso(primero) para formalizar el contrato, tras esto se tendra que hacer el pago de una letra mensual.Despues de acudir a mi agencia tributaria mas cercana y no sacar nada, pero nada, en claro... mis preguntas son varias:
-Una vez firmado el contraro,que no escritura, y usado el dinero de la cuenta vivienda se tiene la obligacion de escriturar en 4 años como maximo desde apertura de la cuenta vivienda para no tener penalizacion y devolver lo desgrvado o no???
En pocas palabras, los 4 años de margen en la cuenta vivienda desde la fecha de la apertura es para empezar una compra aunque sea en cooperativa o es necesario escriturar??Pues me saldria de fechas sobre los 4 años impuestos para la cuenta vivienda.
-Para la nueva ley que quiere aprobar el gobierno sobre la cuenta vivienda con fecha 2011, a que se refiere, con escritura ya realizada antes de esa fecha, o tambien se respetaria con contrato aunque la escritura fuera mas adelante???
-En caso de que se disolviera la cooperativa al mes o pocos meses de firmar el contrato,y una vez me fuera devuelto el dinero aportado para ella, podria invertir ese dinero como cuenta vivienda en otra vivienda antes de q acabara ese año o tendria q devolver todo lo deducido???
Muchas gracias.
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#12350
RE: Cuenta Vivienda hace 14 Años, 6 Meses Karma: 60
1. Dispones de 4 años desde el momento de la firma de contrato de compra venta para hacer escritura pública de la adquisición de la vivienda habitual.

2. La nueva ley será para las vivienda habituales escrituradas antes del 2011, aunque no se sabe exáctamente cómo quedará para la gente como en su caso que le pille a medias de comprar una vivienda.

3. Si finalmente no se adquiere la vivienda, podrá volver a poner el dinero en la cuenta vivienda, y dispondrá del plazo inicial de 4 años para la adquisición.

Salu2.

veronica:
Tengo una cuenta vivienda abierta en 2008, me inscribi en una cooperativa y ahora en este mes o principios del siguiente se debe realizar el ingreso(primero) para formalizar el contrato, tras esto se tendra que hacer el pago de una letra mensual.Despues de acudir a mi agencia tributaria mas cercana y no sacar nada, pero nada, en claro... mis preguntas son varias:
-Una vez firmado el contraro,que no escritura, y usado el dinero de la cuenta vivienda se tiene la obligacion de escriturar en 4 años como maximo desde apertura de la cuenta vivienda para no tener penalizacion y devolver lo desgrvado o no???
En pocas palabras, los 4 años de margen en la cuenta vivienda desde la fecha de la apertura es para empezar una compra aunque sea en cooperativa o es necesario escriturar??Pues me saldria de fechas sobre los 4 años impuestos para la cuenta vivienda.
-Para la nueva ley que quiere aprobar el gobierno sobre la cuenta vivienda con fecha 2011, a que se refiere, con escritura ya realizada antes de esa fecha, o tambien se respetaria con contrato aunque la escritura fuera mas adelante???
-En caso de que se disolviera la cooperativa al mes o pocos meses de firmar el contrato,y una vez me fuera devuelto el dinero aportado para ella, podria invertir ese dinero como cuenta vivienda en otra vivienda antes de q acabara ese año o tendria q devolver todo lo deducido???
Muchas gracias.
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#12351
RE: Cuenta Vivienda hace 14 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por matterhorn1:

Hola, tengo una duda referente al cálculo de los intereses de demora por cancelación de cta.viv. sin comprar una vivienda.
Con el siguiente caso:
- en 2005 abrí la cta.viv. en fecha F1 y metí X1 €
- en 2006 metí X2 € en fecha F2 en la cta.viv.
- en 2007 metí X3 € en fecha F3 en la cta.viv.
- en 2008 metí 0€ en la cta.viv.
- en 2009 metí 0€ en la cta.viv. y la he cancelado en fecha F4
Cuál sería la cantidad a retornar? Entiendo que:
las cantidades deducidas = 0,15*(X1+X2+X3)
+
los intereses de demora = ???

Unas cuantas dudas:
*) El interés de demora es distinto para el cálculo de los intereses de cada año o se aplica un único interés (el del áño de cancelación de la cuenta?)
*) El día del año que se hace el ingreso en la cta. viv. afecta al cálculo?
*) Para las cantidades (Ci) y años y fechas (Fi) en esos años especificados: cuál sería la fórmula matemática para el cálculo de dichos?
*) Los intereses que ha rentado la propia cta.viv. de un año para otro y que eran abonados en la propia cta. entiendo que a todos los efectos se consideran también imposiciones en la cta.vivienda, ¿es así?

Muchas gracias
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#12352
RE: Cuenta Vivienda hace 14 Años, 6 Meses Karma: 60
Se calcula por el tiempo que hayas tenido el dinero de las deducciones en tus manos.

Creo que se utilizar el tipo de interés vigente en el momento de la devolución del dinero de las deducciones.

Para calcular los intereses debes de tener en cuenta el dinero y el tiempo que hayas tenido las deducciones de cada año.

Para las devoluciones, lo que tienes que tener en cuenta es el dinero que te hayas beneficiado de las deducciones, no el dinero que tenga en la cuenta vivienda, puede que hayas ingresado dinero en dicha cuenta que no te hayas deducido.

Búsca las declaraciones de esos años y comprueba cuánto dinero te has deducido por la cuenta vivienda.

Por último, te recomiendo que acudas a hacienda, cuanto antes para que te hagan el cálculo de la liquidación de la devolución y devuelvelo cuanto antes... cuanto más tiempo dejes pasar más intereses te van a cobrar. Aunque quizás sea interesante esperar hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos del Estado, ya que seguramente rebaje el tipo de interés de demora, que actualmente está en el 5,5% si no recuerdo mal.

Salu2

matterhorn1:
Hola, tengo una duda referente al cálculo de los intereses de demora por cancelación de cta.viv. sin comprar una vivienda.
Con el siguiente caso:
- en 2005 abrí la cta.viv. en fecha F1 y metí X1 €
- en 2006 metí X2 € en fecha F2 en la cta.viv.
- en 2007 metí X3 € en fecha F3 en la cta.viv.
- en 2008 metí 0€ en la cta.viv.
- en 2009 metí 0€ en la cta.viv. y la he cancelado en fecha F4
Cuál sería la cantidad a retornar? Entiendo que:
las cantidades deducidas = 0,15*(X1+X2+X3)
+
los intereses de demora = ???

Unas cuantas dudas:
*) El interés de demora es distinto para el cálculo de los intereses de cada año o se aplica un único interés (el del áño de cancelación de la cuenta?)
*) El día del año que se hace el ingreso en la cta. viv. afecta al cálculo?
*) Para las cantidades (Ci) y años y fechas (Fi) en esos años especificados: cuál sería la fórmula matemática para el cálculo de dichos?
*) Los intereses que ha rentado la propia cta.viv. de un año para otro y que eran abonados en la propia cta. entiendo que a todos los efectos se consideran también imposiciones en la cta.vivienda, ¿es así?

Muchas gracias
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