Comentario enviado por matterhorn1:
Hola, muchas gracias por contestar tan rápidamente.
Para aclararme un poco más.
1. Yo creo que lo lógico sería que a la cantidad deducida cada año se aplique el tipo de interés de demora de ese año (cosa que me fastidia pq los intereses de demora de estos últimos años han sido más altos). En todo caso, la fórmula podría ser algo así?
Cantidad a devolver en concepto de intereses de demora = D1*(ID1+ID2+ID3+ID4) + D2*(ID2+ID3+ID4) + D3*(ID3+ID4) + D4*ID4
donde,
Di = deducción del año i-ésimo
IDi = interés de demora del año i-ésimo (ID1-->2005, ID2-->2006, ID3-->2007, ID4-->2008)
Si es como tu dices, ID1=ID2=ID3=ID4=interés de demora del último año
Pero sería así la fórmula de cálculo?
Mis números concretos son:
- 2005: deducción 1.215€
- 2006: deducción 1.217€
- 2007: deducción 732€
- 2008: deducción 0€
- 2009: deducción 0€ y cancelación de cuenta
Cuánto crees que debería devolver?
a) deducciones = 3.164€
+
b) intereses de demora = ????
2. Respecto a lo que dices "te recomiendo que acudas a hacienda(...) y devuelvelo cuanto antes": como ya he cancelado la cuenta entiendo que tengo la obligación de devolverlo en la próxima declaración de renta, no? es decir, que no hay ningún otro modo, no? O te refieres a que puedo pagar allí mismo en hacienda sin tener que esperar a la declaración? En todo caso, los intereses de demora dejan de incrementarse por haber cancelado la cta.viv. o se siguen incrementando hasta que no se paguen los mismos a hacienda?
Muchas gracias