La cuenta vivienda es para la adquisición de la primera vivienda y se puede utilizar para pagar los gastos derivados de la compra y el pago de la vivienda, nunca de las cuotas de la hipoteca.
Lo que ocurre en tu caso, puede entenderse de 2 formas diferentes:
1. Que entregues la totalidad del dinero de la cuenta vivienda para la adquisición, sin embargo pides una hipoteca por encima del valor pendiente a pagar del piso, y por lo tanto, en los años siguientes no te puedes deducir la totalidad de las cuotas que pagues de la hipoteca.
2. Que no entregas la totalidad del dinero de la cuenta vivienda para la adquisición, en tal caso te tocaría devolver las deducciones practicadas sobre esa parte más lo intereses por el tiempo que hayas tenido el dinero. En cambio, los años siguientes, te podrás deducir la totalidad de las cuotas que vayas a pagar de la hipoteca.
Al desconocer cómo funciona exáctamente las VPOs, y por simplicidad te recomendaría que hagas siguiendo la segunda interpretación.
Salu2
Juan M. García:
Hola, esa parte no la entiendo, ¿cual es la diferencia en adelantar parte de la hipoteca o pagar las cuotas de la hipoteca separadamente si ambas son para adquisición de la vivienda habitual? ¿Puede ser porque al entregarme la vivienda este año no puedo ampliar el plazo de la cuenta vivienda hasta el año que viene? Y por último, si esto es así ¿me penalizarían toda la cuenta vivienda o sólo por el dinero que me he pasado? Gracias y disculpa por tantas preguntas.