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Cuenta vivienda: preguntas frecuentes
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Foro de vivienda, hipotecas, ayudas y deducciones de vivienda, alquiler de vivienda y compra venta de viviendas.
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TEMA: Cuenta vivienda: preguntas frecuentes
#38627
RE: Cuenta Vivienda hace 13 Años Karma: 0
Buenas tardes!:

Tengo una gran duda en la declaración de este año, ya que en Hacienda me dan distintas respuestas por tfno, y debo hacerla en esta smana. El problema es el siguiente:

Abri la cuenta vivienda en una caja d ahorros en 2008 y no m explicaron bien como iba...

El 30/12/08 aporte 6315 y me deduje por ello.

El 31/12/09 aporté 9015€ y tb lo hice. En total tenia 15.399,68 (lo aportado mas intereses).

El 31/12/10 volvi a aportar 9015 .En total tenía 24552,98

El 25/01/11 tenía en total 24.604,33

El 25 enero de este año, según indicaciones de los bancos, cancelo la cuenta vivienda para llevar el dinero al banco que concede la hipoteca, ingresandolo en la cuenta asociada al préstamo (que además es usada para el cobro de intereses de depósitos ). Ese dia se pagó la entrada de 15.546,45 y el 28 de enero la provisión de fondos 1.287,25 y firmo ese dia las escrituras. El 2 de febrero m cobran el seguro de vida y hogar del propio banco 472,24. Pues ahora me encuentro con el problema de que m dicen que ingresé mas en la cuenta vivienda de lo que he destinado a la compra de la vivienda, y encima el sobrante lo tengo en una cuenta donde tb es me abonan los intereses de IPF.
Me han aconsejado que me desgrave de la siguiente manera:
24604,33 (total de mi cuenta vivienda) - 17305 (aportado en la entrega de llaves+provisión+seguros)= 7298,44 (que me he pasado en aportar)
7298,44 - 51,35 (intereses que me abonan en la cancelacion de la cuenta en enero 2011)= 7247,09
9015 (aportado en 2010)- 7247,09 = 1.767,91 es por lo que m tengo q deducir?
Uf,estoy hecha un lío. Esto estaría bien calculado? ¿Q hago con esa diferencia q tengo en cuenta?
Gracias y un saludo.
Marigar
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#38631
RE: Cuenta Vivienda hace 13 Años Karma: 60
El problema como te dicen es que no has destinado la totalidad del dinero a la adquisición de la vivienda habitual.

En 2010 te puedes deducir la totalidad de lo ingresado, pero claro al no destinar la totalidad, sólo te puedes deducir lo que se ha dedicado a ello.

No veo mal las cuentas que has puesto, te puedes deducir en la declaración de este año lo que dices.

Salu2.
tucapital.es
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#38892
Re: Cuenta vivienda: preguntas frecuentes hace 13 Años Karma: 0
Buenas,

Yo abrí una cuenta vivienda el 22/12/2008, por tanto tengo hasta finales de 2012 para gastarme el dinero en la compra de mi casa.

La duda es si tengo que escriturar antes de esa fecha, o simplemente basta con dar el dinero de la cuenta vivienda por ejemplo al promotor que esta construyendo el piso.

Gracias
oscargonsa
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#38897
Re: Cuenta vivienda: preguntas frecuentes hace 13 Años Karma: 30
No, no hace falta, dispones de 4 años desde la primera entrega al promotor para realizar la escritura pública.

Salu2.
asepro
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#38902
RE: Cuenta Vivienda hace 13 Años Karma: 20
Comentario enviado por Chavs:

Hola,
Me gustaria poder recibir su asesoramiento referente a una libreta vivienda que me caducó, sin haber invertido dinero finalmente en la compra de una vivienda, puesto que al final no nos decidimos por diferentes circunstancias. En diciembre de 2004 aporté el máximo, así como en diciembre de 2005, 2006, 2007 y 2008. Como lo prorrogaron 2 años más tenía de plazo hasta diciembre de 2010 para comprar, pero al final lo hicimos.
Ahora he solictado el borrador de la declaración de Renta del 2010 y no consta mi libreta vivienda, teoricamente este año me tocaria devolver todos los beneficios que me he tenido con la libreta vivienda.
He leido en otra foro, a un asesor de hacienda que respondía a alguien lo siguiente a un caso muy similar al mío: “Si queréis regularizar vuestra situación devolviendo las deducciones de las que os habéis beneficiado, tendríais que hacer declaración complementarias de los años no prescritos, abonando las diferencias entre las cuotas que resultaron en su momento con las que saldrían ahora. La prescripción es de 4 años más el periodo de liquidación en curso. Es decir; en julio 2011 habrían prescrito las declaraciones anteriores a la del 2006. Los intereses de demora se aplican a partir del plazo máximo en la cuota hubiera debido der ingresada, por lo para la declaración del 2006, cuya cuota debería haberse ingresado el 30/06/2007, se aplicarían los intereses vigentes para el año 200, y así sucesivamente. Si decidís no devolver voluntariamente las deducciones y Hacienda "os pilla", la sanción que os sería de aplicación sería del 50% de la cuota (más, evidentemente, la cuota) Sobre la sanción se aplican también los intereses de demora. “
LA PRESCRIPCIÓN qué son 4 o 5 años Y DESDE CUANDO CONTARÍA LA PRESCRIPCIÓN: Desde el 2006 o desde el 2011, es decir, ¿estarían prescritas los ejercicios del 2004 y 2005 (4 años + el del curso en proceso)?
anonimo
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#38936
Re: Cuenta vivienda: preguntas frecuentes hace 13 Años Karma: 0
asepro escribió:
No, no hace falta, dispones de 4 años desde la primera entrega al promotor para realizar la escritura pública.

Salu2.


O sea que juntando los 4 años de Cuenta Vivienda mas estos cuatro años podría firmar la escritura hasta 2016. Habiendo pagado logicamente lo que tenía en la cuenta vivienda antes del 2012.
oscargonsa
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#38942
Re: Cuenta vivienda: preguntas frecuentes hace 13 Años Karma: 30
Afectivamente.

Salu2.
asepro
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#39050
RE: Cuenta Vivienda hace 13 Años Karma: 60
La prescripción cuenta desde el momento que tuviste que devengar los impuestos y por el plazo de 4 años.

Si durante el 2006 se tuvo que pagar un impuesto, ésta se debería de haberse satisfecho como máximo el 30 de junio de 2007 y prescribiría el 30 de junio de 2011.

Salu2.

Chavs:
Hola,
Me gustaria poder recibir su asesoramiento referente a una libreta vivienda que me caducó, sin haber invertido dinero finalmente en la compra de una vivienda, puesto que al final no nos decidimos por diferentes circunstancias. En diciembre de 2004 aporté el máximo, así como en diciembre de 2005, 2006, 2007 y 2008. Como lo prorrogaron 2 años más tenía de plazo hasta diciembre de 2010 para comprar, pero al final lo hicimos.
Ahora he solictado el borrador de la declaración de Renta del 2010 y no consta mi libreta vivienda, teoricamente este año me tocaria devolver todos los beneficios que me he tenido con la libreta vivienda.
He leido en otra foro, a un asesor de hacienda que respondía a alguien lo siguiente a un caso muy similar al mío: “Si queréis regularizar vuestra situación devolviendo las deducciones de las que os habéis beneficiado, tendríais que hacer declaración complementarias de los años no prescritos, abonando las diferencias entre las cuotas que resultaron en su momento con las que saldrían ahora. La prescripción es de 4 años más el periodo de liquidación en curso. Es decir; en julio 2011 habrían prescrito las declaraciones anteriores a la del 2006. Los intereses de demora se aplican a partir del plazo máximo en la cuota hubiera debido der ingresada, por lo para la declaración del 2006, cuya cuota debería haberse ingresado el 30/06/2007, se aplicarían los intereses vigentes para el año 200, y así sucesivamente. Si decidís no devolver voluntariamente las deducciones y Hacienda "os pilla", la sanción que os sería de aplicación sería del 50% de la cuota (más, evidentemente, la cuota) Sobre la sanción se aplican también los intereses de demora. “
LA PRESCRIPCIÓN qué son 4 o 5 años Y DESDE CUANDO CONTARÍA LA PRESCRIPCIÓN: Desde el 2006 o desde el 2011, es decir, ¿estarían prescritas los ejercicios del 2004 y 2005 (4 años + el del curso en proceso)?
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