RE: Cuenta Vivienda hace 12 Años, 7 Meses
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Comentario enviado por patricia:
hola yo tengo la misma duda que albert ¿ alguien podría aclararnoslo?
Albert:
Hola, Tengo que devolver lo deducido en cuenta vivienda en los ejercicios 2009 y 2010 (el año pasado no me deducí nada). Te agradecería un poco de ayuda, y creo que puede clarar cosas a la gente. Por lo que veo tengo que ponerlo en las siguientes casillas:
724 (parte estatal) + 725 (intereses de demora de la parte estatal)
726 (parte autonómica) + 727 (intereses de demora de la parte autonómica)
El tema de las fechas de los intereses ya leí que la fecha inicio es la de la devolución por parte de la AEAT de ese ejercicio, y como fecha final la de la presentación de la declaración de este año.
Lo que no me queda claro es que al poner el importe de la devolución de las partes estatal y autonómica obtengo el siguiente aviso en el programa PADRE (deja continuar de todas formas):
"Si la deducción indebida se aplicó en los años 2009 y/o 2010 cada una de las partes estatal y autonómica de la misma deben ser el 50% de su importe total"
Pero esto no creo que aplique a cuenta vivienda ya que la parte estatal y autonómica sí eran iguales para el ejercicio 2010 pero NO para el ejercicio 2009, de ahí la diferencia.
Te pego lo que pone en la ayuda. Muchas gracias.
c) Deducciones generales de la cuota de los ejercicios 2009 y 2010.
Se añadirá a la cuota líquida estatal el 50 por ciento de las deducciones indebidamente practicadas, junto con los intereses de demora, y a la cuota líquida autonómica o complementaria el 50 por ciento restante, más los correspondientes intereses de demora.
d) Deducciones por inversión en vivienda habitual de los ejercicios 2002 a 2010.
El importe del tramo estatal de la deducción indebida (más los intereses de demora) se aplicará a incrementar la cuota líquida estatal y el importe del tramo autonómico (más los intereses de demora) se aplicarán a incrementar la cuota autonómica o complementaria.
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Re: Cuenta vivienda: preguntas frecuentes hace 12 Años, 7 Meses
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Lol escribió:
Desde noviembre estoy en proceso de compra de vivienda habitual con mi pareja, el 28 de diciembre de 2011 me caducó la cuenta vivienda, pero con fecha 26 de diciembre firmamos el contrato de compra-venta con el propietario (piso de 2ª mano) entregando todo el importe de la cuenta vivienda. Por irregularidades en el registro hemos tenido problemas con el banco y hasta esta semana no hemos podido firmar la escritura.
Mis preguntas son:
¿Sirve este contrato como 'inversión en vivienda habitual'?
En caso de que sí ¿tendría que devolver la mitad de lo desgravado por ser la compra conjunta de dos personas?
En caso de que no sirva el contrato, ¿podría solicitar ahora un escrito motivado a Hacienda de ampliación de la cuenta vivienda ya caducada?
Gracias y un saludo
Tienes que haber gastado todo el dinero de la cuenta vivienda antes del 28 de diciembre de 2011, y si no ha sido así, tendrás que devolver lo deducido de la cantidad no gastada.
Salu2.
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euribor
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Re: Cuenta vivienda: preguntas frecuentes hace 12 Años, 7 Meses
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euribor escribió:
Lol escribió:
Tienes que haber gastado todo el dinero de la cuenta vivienda antes del 28 de diciembre de 2011, y si no ha sido así, tendrás que devolver lo deducido de la cantidad no gastada.
Salu2.
Todo el dinero de la cuenta vivienda lo entregué al propietario antes del 28 de diciembre, y firmamos el contrato de compra-venta también antes de que caducara la cuenta vivienda, pero no la escritura que la hemos firmado en abril.
Lo que no tengo claro es si este contrato me sirve para no tener que devolver lo deducido.
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Lol
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Re: Cuenta vivienda: preguntas frecuentes hace 12 Años, 7 Meses
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Lol escribió:
euribor escribió:
Lol escribió:
Tienes que haber gastado todo el dinero de la cuenta vivienda antes del 28 de diciembre de 2011, y si no ha sido así, tendrás que devolver lo deducido de la cantidad no gastada.
Salu2.
Todo el dinero de la cuenta vivienda lo entregué al propietario antes del 28 de diciembre, y firmamos el contrato de compra-venta también antes de que caducara la cuenta vivienda, pero no la escritura que la hemos firmado en abril.
Lo que no tengo claro es si este contrato me sirve para no tener que devolver lo deducido.
En tal caso, no hay ningún problema...
Una vez firmado el contrato de compra-venta dispones de 4 años para escriturar la vivienda.
Salu2.
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euribor
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RE: Cuenta Vivienda hace 12 Años, 7 Meses
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Ten en cuenta que esas casillas es para todos los tipos de deducciones.
Tú tienes que poner la que corresponda a la deducción de la cuenta vivienda para esos años.
Salu2.
Albert:
Hola, Tengo que devolver lo deducido en cuenta vivienda en los ejercicios 2009 y 2010 (el año pasado no me deducí nada). Te agradecería un poco de ayuda, y creo que puede clarar cosas a la gente. Por lo que veo tengo que ponerlo en las siguientes casillas:
724 (parte estatal) + 725 (intereses de demora de la parte estatal)
726 (parte autonómica) + 727 (intereses de demora de la parte autonómica)
El tema de las fechas de los intereses ya leí que la fecha inicio es la de la devolución por parte de la AEAT de ese ejercicio, y como fecha final la de la presentación de la declaración de este año.
Lo que no me queda claro es que al poner el importe de la devolución de las partes estatal y autonómica obtengo el siguiente aviso en el programa PADRE (deja continuar de todas formas):
"Si la deducción indebida se aplicó en los años 2009 y/o 2010 cada una de las partes estatal y autonómica de la misma deben ser el 50% de su importe total"
Pero esto no creo que aplique a cuenta vivienda ya que la parte estatal y autonómica sí eran iguales para el ejercicio 2010 pero NO para el ejercicio 2009, de ahí la diferencia.
Te pego lo que pone en la ayuda. Muchas gracias.
c) Deducciones generales de la cuota de los ejercicios 2009 y 2010.
Se añadirá a la cuota líquida estatal el 50 por ciento de las deducciones indebidamente practicadas, junto con los intereses de demora, y a la cuota líquida autonómica o complementaria el 50 por ciento restante, más los correspondientes intereses de demora.
d) Deducciones por inversión en vivienda habitual de los ejercicios 2002 a 2010.
El importe del tramo estatal de la deducción indebida (más los intereses de demora) se aplicará a incrementar la cuota líquida estatal y el importe del tramo autonómico (más los intereses de demora) se aplicarán a incrementar la cuota autonómica o complementaria.
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RE: Cuenta Vivienda hace 12 Años, 7 Meses
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Comentario enviado por Albert:
Gracias! queda claro
1 saludo
Albert:
Hola, Tengo que devolver lo deducido en cuenta vivienda en los ejercicios 2009 y 2010 (el año pasado no me deducí nada). Te agradecería un poco de ayuda, y creo que puede clarar cosas a la gente. Por lo que veo tengo que ponerlo en las siguientes casillas:
724 (parte estatal) + 725 (intereses de demora de la parte estatal)
726 (parte autonómica) + 727 (intereses de demora de la parte autonómica)
El tema de las fechas de los intereses ya leí que la fecha inicio es la de la devolución por parte de la AEAT de ese ejercicio, y como fecha final la de la presentación de la declaración de este año.
Lo que no me queda claro es que al poner el importe de la devolución de las partes estatal y autonómica obtengo el siguiente aviso en el programa PADRE (deja continuar de todas formas):
"Si la deducción indebida se aplicó en los años 2009 y/o 2010 cada una de las partes estatal y autonómica de la misma deben ser el 50% de su importe total"
Pero esto no creo que aplique a cuenta vivienda ya que la parte estatal y autonómica sí eran iguales para el ejercicio 2010 pero NO para el ejercicio 2009, de ahí la diferencia.
Te pego lo que pone en la ayuda. Muchas gracias.
c) Deducciones generales de la cuota de los ejercicios 2009 y 2010.
Se añadirá a la cuota líquida estatal el 50 por ciento de las deducciones indebidamente practicadas, junto con los intereses de demora, y a la cuota líquida autonómica o complementaria el 50 por ciento restante, más los correspondientes intereses de demora.
d) Deducciones por inversión en vivienda habitual de los ejercicios 2002 a 2010.
El importe del tramo estatal de la deducción indebida (más los intereses de demora) se aplicará a incrementar la cuota líquida estatal y el importe del tramo autonómico (más los intereses de demora) se aplicarán a incrementar la cuota autonómica o complementaria.
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RE: Cuenta Vivienda hace 12 Años, 7 Meses
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Comentario enviado por Didac:
Se puede realizar una cuenta vivienda si ese mismo año te vas a comprar un piso?
Podrías desgravar algo?
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RE: Cuenta Vivienda hace 12 Años, 7 Meses
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Sí, pero no tiene mucho sentido, ya que desgrava igual las aportaciones al promotor como lo ingresado en la cuenta vivienda, que una vez comprada la vivienda tienes que gastar ese dinero.
Salu2.
Didac:
Se puede realizar una cuenta vivienda si ese mismo año te vas a comprar un piso?
Podrías desgravar algo?
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