Comentario enviado por Jesus:
Buenas a todos.
Estoy muy liado y un poco agobiado.
Mira abri una cuenta vivienda el 22 de diciembre de 2008 ; por ella me deduci durante las reclaraciones de la renta de los años 2008 , 2009, 2010 , pero al hacer la declaración de la renta de 2011 , ( en 2012 )no tenia claro si me iba a compra una vivienda ,por lo que decidí no meter nada en la cuenta.
A finales del año 2012 , vi una vivienda y decidí comprarmela ; que ha pasado , que la hipoteca la firmé el 28 de diciembre de 2012 , por lo que son 4 años y 6 dias, es decir , me paso 6 dias de la apertura de la cuenta vivienda.
No se si corre a mi favor , pero antes de firmar la hipoteca , sobre el 2 de diciembre de 2012 , entregé al propietario de la vivienda una cantidad de dinero en concepto de compra.
Mis preguntas son.
¿tengo que devolver lo que me deduje por pasarme 6 días ?
ó ¿ me sirve la cantidad de dinero entregada al propietario de la vivienda en concepto de compra como fecha de compra para las deduciones de la compra vivienda?
Saludos y gracias de antemano