Hola, nosotros nos encontramos en el mismo caso (aunque ya nos hemos casado en el pasado mes de septiembre).
Después de dar muchas vueltas al tema y de mirarlo en muchos sitios hemos encontrado una solución en la web de hacienda, mira este enlace:
petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tribu...cciones&Pos=1027
Parece ser que la vivienda familiar tiene un carácter especial según el código civil. Si la vivienda no tuviera hipoteca sería totalmente privativa tuya, pero parece ser que al haber una hipoteca, que se va a seguir pagando a partir de la boda con dinero ganancial, y constituir la vivienda del matrimonio, la titularidad de la vivienda se reparte entre los conyuges de acuerdo a sus respectivas aportaciones (una parte privativa es tuya por lo que has pagado, otra parte es privativa de tu pareja por el dinero que aporte anterior al matrimonio al pago de la hipoteca, y el resto es ganancial o común porque se va a pagar con dinero ganancial).