Comentario enviado por José Luis:
Compré mi primera vivienda habitual en 1997. En 2008 acabé de pagar la hipoteca. Hasta entonces todos los años deducía lo que me correspondía en la declaración del IRPF.
En 2010, el 28 de diciembre (fecha de la escritura en la notaría) compré otra vivienda que destinaré a vivienda habitual (aún no he hecho efectivo el traslado), dejando la anterior vivienda para mis padres. Por la nueva pagué una parte en efectivo al vendedor y el resto (la mayor parte) como hipoteca a pagar al banco en 15 años.
Entiendo que tengo derecho a deducir el 15 % del dinero que pagué al vendedor y los gastos de notaría, tasación, etc. ¿Es así?
Arriba se dice que es necesario que la cantidad que invierta en esta vivienda habitual debe de ser al menos la cantidad que deduje en la anterior. ¿Como se hace el cálculo? ¿Se refiere a todo lo que desgravé en los 11 años que tuve la anterior hipoteca? Realmente no sé como calcularlo. ¿Debo comparar esa cantidad con lo que he invertido tan sólo en el 2010(pago efectivo al vendedor más gastos de notaría)? ¿O debo comparar con el precio total de la vivienda de 2010?
Muchas gracias.