Yo creo que no, puesto que son deducciones por conceptos diferentes. Lo que sí que puedes hacer es abrirte ahora una cuenta vivienda y comenzar a desgravarte por este concepto.
De todas formas, te recomendamos que lo consultes en hacienda el tema de las desgravaciones practicadas por el dinero entregado al promotor que ha ido a la quiebra.
Salu2 y Suerte!!!
raul:
En el año 2007 entregué unos cantidades a cuenta, a una constructora, por compra de primera vivienda, las cuales deduci en la renta 2007.
En los primeros meses del año 2008 seguí pagando las cuotas pactadas con la constructora hasta que la misma se declaro en concurso de acreedores, momento el cual esta dejo de cobrarme.
A mediados del año 2008 ambas partes acordamos rescindir el contrato de compra-venta, con el compromiso de la constructora y del administrador concursal de reintegrarme las cantidades aportadas totales. A día de hoy todavía no se a hecho efectivo el pago.
¿Puedo este año desgravarme las cuotas entregadas a cuenta a la constructora en el año 2008? Ya que entiendo que la rescisión del contrato no es efectiva hasta la entrega del dinero.
¿El dinero que el juzgado me devuelva y el cual ya desgravé puedo incluirlo en una cuenta ahorro vivienda? sin volverlo a desgravar claro esta!