Comentario enviado por Maria:
En 2003 me deducía por aportación a cuenta vivienda y en 2006 adquiero vivienda habitual (100% privativo) por la que me sigo deduciendo. Después de contraer matrimonio en 2010 (separación de bienes) adquiero en 2011 al 50% con mi conyuge la que pasa a ser vivienda habitual.
Mi duda es la siguiente, entiendo que mi cónyuge si que puede deducirse como vivienda habitual, al no haberlo hecho nunca ¿no?, pero en mi caso tengo entendido que no puedo deducirme hasta que haya invertido en la nueva vivienda lo mismo que por lo que me deduje en la anterior, hasta aquí lo tengo claro, la pregunta es si ¿para calcular el importe de lo que yo he invertido en la nueva tengo que dividir la aportacion que realizamos para comprar la vivienda entre dos (al comprar en separacion de bienes al 50%) o se puede considerar todo el importe invertido como mi inversion en la nueva vivienda?, ¿los gastos, impuestos, etc, de la nueva compra se consideran inversión a los efectos del calculo de la cantidad a invertir para poder volver a deducirme?. Gracias,