Comentario enviado por Javier:
Hola, en 2005 adquirimos mi mujer y yo una vivienda en construcción de la que nos dedujimos el máximo del ejercicio de ese año, al año siguiente y viendo que la construcción estaba en un juicio del que presumiblemente se derivaría una sentencia de demolición, decidimos comprar otra vivienda, así que en 2006 nos dedujimos por esa 2ª vivienda que desde entonces es nuestra vivienda habitual, mientras tuvimos que seguir pagando las letras de la primera hasta que por sentencia firme y al llegar a la fecha de entrega, nos devolvieron todo el dinero que habíamos invertido.
Este dinero nos lo devuelven en 2008 e inmediatamente lo utilizamos para amortizar capital de la vivienda actual pero no lo utilizamos para desgravar porque entendemos que ya lo hicimos en 2005.
Ahora, hacienda nos reclama lo que nos devolvió del ejercicio 2005, es decir que si yo hubiera tenido una cuenta ahorro vivienda no hubiese pasado nada pero como se trataba de una vivienda en construcción, aunque exista una sentencia de demolición y yo me tenga que buscar la vida, tengo que devolver ese dinero???