Comentario enviado por wolvagen passat:
....Buenas tardes: Mi pregunta es la siguiente, en el año 2002 adquirí un piso junto a mi esposa, (vivienda habituak )invirtiendo una fuerte cantidad en la compra ( que eran las cantidades depositadas en mi cuenta vivienda y en la de mi mujer durante varios años ).
....En el año 2003 me tengo que desplazar a otra C. Autónoma a 500 km por motivos de trabajo junto a mi mujer y vendo el piso, por una cantidad inferior a la de compra ( me la fija la Comunidad de Madrid ) a ser una vivienda de Protección pública.
....Me quedo a vivir en una vivienda de mi madre ,no reinvirtiendo nada en una nuva vivienda habitual ( hacienda desde el 2003 no me ha llamado en relación a esta vivienda ) y a primeros de este año 2012 compro un terreno, hago un proyecto de vivienda y voy a hacerme mi "nueva vivienda habitual".
Preguntas: Puedo desgravarme el año que viene ?
Como me influye que en su momento me beneficié de las desgravaciones por vivienda habitual ( año 2003 y anteriores previos a la venta ).?
No entiendo el concepto que viene en el art 70 de la ley del irpf sobre la situación patrimonial que hay que tener para poder deducirse por vivienda habitual alguien me lo aclara??