RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 10 Años, 10 Meses
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Comentario enviado por javier:
Gracias por la primera respuesta, ya que me resuelve la duda que tenia.Sin Emargo, no me has contestado a la segunda sobre el incrmento patrimonial y siguiendo a tu primera respuesta del 60 y 40%¿Tengo que desgravar el 60% de 2000.- euros o el 60% de 3.000.- euros
javier:
TENGO COMPRADO UN PISO Y FIGURA EN ESCRITURA EL 60% MÍO Y EL 40% DE MI NOVIA. LA HIPOTECA LA ESTAMOS PAGANDO AL 50% CADA UNO.¿PODEMOS DEDUCIRNOS CADA UNO EL 50% DEL PAGO DE LA HIPOTECA PARA DESGRAVAR O UNICAMENTE EL PORCENTAJE QUE FIGURA EN LA ESCRITURA COMO PORPIETARIOS(60 Y 40%)?.
HE PAGADO 3000 DE AMORTIZACION DE HIPOTECA Y MI NOVIA OTROS 3000 Y EL INCREMENTO PATRIMONIAL MÍO DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE HA SIDO DE 2000.- EUROS.¿PUEDO DESGRAVARME TOTALMENTE LOS 3000.- O POR EL CONTRARIO SOLO LOS 2000.- EUROS?
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RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 10 Años, 10 Meses
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¿Incremento patrimonial?
Tú te puedes desgravar el 60% de todo lo aportado a la hipoteca en ese año.
Salu2.
javier:
Gracias por la primera respuesta, ya que me resuelve la duda que tenia.Sin Emargo, no me has contestado a la segunda sobre el incrmento patrimonial y siguiendo a tu primera respuesta del 60 y 40%¿Tengo que desgravar el 60% de 2000.- euros o el 60% de 3.000.- euros
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RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 10 Años, 10 Meses
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Comentario enviado por javier:
Gracias por tu ayuda, entiendo de acuerdo con tu indicacion que me puedo desgravar el 60% de de 3000.- euros que he pagado de hipoteca y no el 60% de 2000.- euros que ha sido el incremento patrimonial desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre.¿Estas de acuerdo o estoy equivocado?. Te rogarías me lo confirmaras
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RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 10 Años, 10 Meses
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Es muy sencillo. Cuánto habéis pagado en total de hipoteca durante el año (te lo da el banco).
Pues, tú te puedes deducirte el 60% de todo ese dinero y tu pareja el 40%.
Sigo sin entender qué tiene que ver el incremento patrimonial en todo esto.
Salu2.
javier:
Gracias por tu ayuda, entiendo de acuerdo con tu indicacion que me puedo desgravar el 60% de de 3000.- euros que he pagado de hipoteca y no el 60% de 2000.- euros que ha sido el incremento patrimonial desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre.¿Estas de acuerdo o estoy equivocado?. Te rogarías me lo confirmaras
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RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 10 Años, 10 Meses
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Comentario enviado por javier:
Yo estoy con tu respuesta y es lo que entiendo que sería lo correcto. Sin embargo, , me parece y esa es mi duda que el art. 70 de la Ley Irpf que habla sobre la situación patrimonial viene a decir que la deducción viene condicionada a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo AL MENOS en la cuantía de la inversión realizada, es decir, paarece que la inversión en la vivienda debe realizarse con renta generada en el ejercicio, evitando que se efectúen deducciones respecto de cantidades que correspondan a rentas generadas en perídos anteriores. Por eso, mi duda es si desgravo el 60% de 3.000 ó de 2.000.- euros.
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RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 10 Años, 10 Meses
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Ese artículo habla de la cuenta ahorro-empresa:
Artículo 70 Comprobación de la situación patrimonial
1. La aplicación de la deducción por cuenta ahorro-empresa y de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.
Ir a Norma modificadora Número 1 del artículo 70 redactado por el apartado siete del artículo 27 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre).Vigencia: 29 septiembre 2013
2. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.
javier:
Yo estoy con tu respuesta y es lo que entiendo que sería lo correcto. Sin embargo, , me parece y esa es mi duda que el art. 70 de la Ley Irpf que habla sobre la situación patrimonial viene a decir que la deducción viene condicionada a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo AL MENOS en la cuantía de la inversión realizada, es decir, paarece que la inversión en la vivienda debe realizarse con renta generada en el ejercicio, evitando que se efectúen deducciones respecto de cantidades que correspondan a rentas generadas en perídos anteriores. Por eso, mi duda es si desgravo el 60% de 3.000 ó de 2.000.- euros.
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RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 10 Años, 10 Meses
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Comentario enviado por javier:
Tengo una Ley del 2012.¿Entonces el artículo 70 de la Ley 35/2006, de 28.11.2006,comprobación de la situacion patrimonial para la deducción por inversión en vivienda y cta ahorro-empresa ha sido anulado por esta Ley de apoyo a emprendedores en lo referenta a la vivienda?.Si es así como me informas¿quiere decir esto que para las personas físicas no es cecesario para la deduccion en vivienda la comprobación de la situacion patrimonial al final del ejercicio, tal y como era hasta el 2012?. Espero tu respuesta y terminar con mis dudas definitivamente, recibiendo las gracias por adelantado
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RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 10 Años, 10 Meses
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El artículo 70 no influye sobre las personas físicas.
Salu2.
javier:
Tengo una Ley del 2012.¿Entonces el artículo 70 de la Ley 35/2006, de 28.11.2006,comprobación de la situacion patrimonial para la deducción por inversión en vivienda y cta ahorro-empresa ha sido anulado por esta Ley de apoyo a emprendedores en lo referenta a la vivienda?.Si es así como me informas¿quiere decir esto que para las personas físicas no es cecesario para la deduccion en vivienda la comprobación de la situacion patrimonial al final del ejercicio, tal y como era hasta el 2012?. Espero tu respuesta y terminar con mis dudas definitivamente, recibiendo las gracias por adelantado
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