Comentario enviado por Michael:
Hola,
He tenido que mudarme al extranjero el 1 de mayo de 2008 por motivos laborales.
He tenido el piso que era mi vivienda habitual ahora alquilado desde el 1 de mayo de 2008.
Me gustaría saber cual de las 4 opciones siguientes me corresponde
1) Puedo deducirme los 4 primeros meses de 2008 por haber sido mi vivienda habitual durante ese tiempo
2) Puedo deducirme los 12 meses de 2008 al haber empezado el anyo en ese piso
3) No puedo deducirme al tener mi residencia habitual fuera de espana a finales de 2008
Además quisiera pregunta si tengo derecho a alguna deducción por haber alquilado mi piso (sito en Madrid).
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.