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Deduccion vivienda habitual
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Foro de vivienda, hipotecas, ayudas y deducciones de vivienda, alquiler de vivienda y compra venta de viviendas.
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TEMA: Deduccion vivienda habitual
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#13991
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años, 10 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Pedro:

Buenas, todavia tengo una duda al respecto de lo comentado por usted; en caso de que yo me trasladase por motivos de trabajo a otra ciudad seria un motivo por el cual no tuviese que abonar a hacienda esa desgravación.
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#13992
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años, 10 Meses Karma: 60
Al haber utilizado el dinero de la cuenta vivienda en la adquisición de la vivienda en Zaragoza, está obligado a habitar de forma efectiva dicha vivienda en un plazo de 1 año y durante 3 años consecutivos salvo por los motivos de fuerza mayor que se publica en el artículo, y entre ellos el traslado laboral. Pero cuando suceda eso, esa vivienda dejará de ser vivienda habitual a partir de ese momento y no podrá seguir deduciendose por las letras que pegues de la hipoteca de dicha vivienda.

En cuanto a cómo puede saber hacienda que lo estás habitando de forma efectivao: La verdad es que lo tiene un poco complicado, mientras que tengas algún recibo de gas, luz, comunidad a tu nombre y que tu trabajo esté en las proximidades de la ciudad donde está la vivienda, sería suficiente, y lo más importante es que no sigas desgravando la vivienda que tienes en alquiler en Guipúzcoa.

En cuanto a 2009, le recomiendo que al menos a partir de noviembre comience a deducirse la hipoteca de la vivienda adquirida y comenzarlo a considerar como vivienda habitual, porque en caso contrario, inclumpliría el plazo de 1 año para habitar dicha vivienda. Las 2 deducciones son incompatibles, o es la vivienda alquilada su vivienda habitual o es la vivienda que ha adquirido.

Salu2.

Marta A.:
Hola, mi caso es el siguiente: compré en noviembre de 2008 un piso en Zaragoza a través de cuenta vivienda(anteriormente el piso era de mis padres que lo tenían alquilado),todavía no me he empadronado ni he cambiado el domicilio de cuentas bancarias,publicidad,suscripciones...(todavía consta en el domicilio paterno de Zaragoza),el caso es que por motivos personales llevo 3 años viviendo, trabajando y declarando impuestos en San Sebastián (Guipúzcoa),donde también me desgravo por alquiler de vivienda habitual, y consta en este domicilio con mi nombre los gastos de luz, banco y alguna otra cosa. Mi intención es ir a vivir al piso de Zaragoza antes del plazo de 12 meses para no perder las deducciones, de todas maneras ,cómo puede hacienda saber si habito efectivamente el piso si pusiera el empadronamiento y toda mi correspondencia, recibos etc a nombre de mi nuevo piso? (el piso que vivo alquilada en San Sebastián en todo caso lo voy a desalojar y si siguiera viviendo sería en casa de algún familiar).Podría alegar que tengo un trabajo mejor en San Sebastián para no tener que trasladarme a Zaragoza y habitar el piso fines de semana, vacaciones.....???. Sería obligatorio que en principio volviera a Zaragoza a vivir y habitar el piso y futuramente volver a pedir traslado laboral a San Sebastián??
Este año 2009 que he vivido en San Sebastian y me desgravaré por alquiler ,podré desgravarme el piso comprado en Zaragoza ??? Muchas gracias a los que podáis ayudarme .
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#13993
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años, 10 Meses Karma: 60
Los traslados de trabajo, tal y como ses describe en el artículo es uno de los motivos para no tener que habitar durante 3 años consecutivos la vivienda y no perder las deducciones ya practicadas.

Salu2

Pedro:
Buenas, todavia tengo una duda al respecto de lo comentado por usted; en caso de que yo me trasladase por motivos de trabajo a otra ciudad seria un motivo por el cual no tuviese que abonar a hacienda esa desgravación.
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#13994
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años, 10 Meses Karma: 60
Con autorizado no es suficiente, puesto que el propietario del dinero de una cuenta son los titulares de la cuenta. Debéis de poneros como cotitulares de la cuenta, además deberéis de guardar los recibos de los traspasos de VUESTRO dinero (transferencia de una cuenta vuestra a esta cuenta, ingreso de nómina, …) a dicha cuenta.

De todas formas, le recomendamos que realice una consulta en hacienda para que le aseguren sobre el tipo de prueba es necesario para demostrar que ambos estáis pagando las cuotas de la hipoteca.

Salu2.

Ana:
Hola, les expongo mi situación y mis dudas al respecto:

- De 1998 a 2001 me deduje en mis declaraciones de IRPF las aportaciones realizadas a una Cuenta Vivienda. En 2002 adquirí un piso de soltera (PISO 1) en Madrid capital, del que me he estado deduciendo desde entonces los gastos iniciales de compraventa el primer año, y las cuotas de la hipoteca en los siguientes años, incluido 2008. El importe total amortizado del capital de la hipoteca entre 2002 y 2008 ha sido de 40.000€ (el importe concedido de capital inicial concedido fueron 146.000€).
- Contraje matrimonio en junio de 2008, por lo que he debido cambiar mi residencia fiscal al piso que comparto con mi marido, situado también en Madrid capital. Se trata de un piso de VPO (PISO 2) que le fue concedido a él solo y entregado en marzo de 2007, sobre el que pesa una hipoteca de interés protegido con titular único mi marido, y cuyos pagos se ha deducido mi marido en 2007 y 2008. En febrero 2009 mi marido aportó el piso a la sociedad de gananciales de nuestro matrimonio, y posteriormente disolvimos dicha sociedad, quedando en régimen de separación de bienes, por lo que actualmente el PISO 2 es de ambos al 50%. No obstante, la hipoteca protegida sigue estando únicamente a nombre de mi marido, aunque el pago de las cuotas la realizamos ambos a medias.

Mi duda es si en la declaración de 2009 podré deducirme como aportaciones a vivienda habitual las aportaciones realizadas al PISO 1 (del que sigo pagando las cuotas de la hipoteca) o del PISO 2 (y en este caso, cómo justifico ante Hacienda que también soy aportante a la hipoteca, que figura a nombre de mi marido).

Muchas gracias por la aclaración. Un saludo.
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#13995
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años, 10 Meses Karma: 20
Comentario enviado por maria:

Hola,

Mi marido y yo compramos una vivienda hace 15 años. Hace 3 nos divorciamos y yo habito la vivienda con mis hijas. Ahora mi exmarido me ha propuesto que le compre su mitad de la vivienda. Puedo desgravar?
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#13996
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años, 10 Meses Karma: 60
Hasta ahora sólo se estaba desgravando el 50% de la vivienda que tiene en propiedad, pero una a vez adquirida el 100%, se podrá desgravar el 100% de la misma.

Salu2.

maria:
Hola,

Mi marido y yo compramos una vivienda hace 15 años. Hace 3 nos divorciamos y yo habito la vivienda con mis hijas. Ahora mi exmarido me ha propuesto que le compre su mitad de la vivienda. Puedo desgravar?
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#13997
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años, 10 Meses Karma: 20
Comentario enviado por ricardo:

hola, voy a pasar a detallar mi situación a ver si me pueden ayudar:
En 2004 adquirí una vivienda con una hipoteca inicial de 72.000€,a los 6 meses cambie la hipoteca a otra entidad por un convenio con dicha entidad, para lo cual cancele la anterior hipoteca y pedi algo mas de dinero para reformas en el hogar. De la primera hipoteca, yo no amortice nada de capital puesto que era una hipoteca con carencia y solo pagaba intereses los dos primeros años, y ademas al adquirir la vivienda en octubre solo pude deducirme el mes de diciembre aparte de todos los gastos de notaria,IVA,et. Al ampliar con posterioridad la hipoteca, ¿cuanto me puedo deducir de esa 2º hipoteca, cuyo importe era 85.000€?
Espero haberme explicado bien y espero su respuesta
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#13998
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años, 10 Meses Karma: 60
Ten en cuenta que al ampliar la hipoteca, no todo el dinero solicitado ha sido para la adquisición de la vivienda habiutal y las deducciones sólo se aplica cuando es para ese fin. Por lo tanto, te podrás deducir sólo la parte proporcional correspondiente a la adquisición de la vivienda: 72/85 partes. Si pagas 85€, te puedes deducir 72.

Salu2.

ricardo:
hola, voy a pasar a detallar mi situación a ver si me pueden ayudar:
En 2004 adquirí una vivienda con una hipoteca inicial de 72.000€,a los 6 meses cambie la hipoteca a otra entidad por un convenio con dicha entidad, para lo cual cancele la anterior hipoteca y pedi algo mas de dinero para reformas en el hogar. De la primera hipoteca, yo no amortice nada de capital puesto que era una hipoteca con carencia y solo pagaba intereses los dos primeros años, y ademas al adquirir la vivienda en octubre solo pude deducirme el mes de diciembre aparte de todos los gastos de notaria,IVA,et. Al ampliar con posterioridad la hipoteca, ¿cuanto me puedo deducir de esa 2º hipoteca, cuyo importe era 85.000€?
Espero haberme explicado bien y espero su respuesta
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