Comentario enviado por Borja:
Expongo mi caso: Voy a escriturar la venta de mi actual vivienda habitual para comprarme una nueva en un par de meses. De la antigua me he deducido 90.000€, de los cuales 30.000€ son intereses y el resto amortización de capital y gastos de adquisición.
Mi pregunta es para poder deducirme en la nueva vivienda, los primeros 90.000€ no son deducibles, o solamente los primeros 60.000€ no son deducibles.
El razonamiento que hago es que yo no me puedo deducir en la segunda vivienda "hasta que el importe invertido en ella exceda de las cantidades invertidas en las anteriores que hubieran gozado de deducción", según dice la ley.
Además, si lo pensamos, parece lógico con un sencillo ejemplo:
-1ª VIVIENDA: 100.000€. Me he deducido 50.000 de capital y 20.000 de intereses. Sigue quedándome pendiente de amortizar 50.000€.
-2ª VIVIENDA: 100.000€. Solamente podría deducirme los últimos 30.000? No, entiendo que lo lógico sería que pudiera deducirme los últimos 50.000€, como si continuara en mi actual vivienda.
Otra cuestión rápida: Puedo hacer una amortización anticipada justo antes de la venta de 15.000€ para deducirme este año el máximo (entre 2 personas), o por el hecho de que este año vaya a ser vivienda habitual solamente durante enero y febrero me cortan esa posibilidad?
No sé si me he explicado bien. Qué te parece?
Muchas gracias