Comentario enviado por Eduardo:
Acabo de recibir una resolución de Hacienda sobre la declaración de la renta de 2008 en la que se me notifica que debo devolver 225,41€ porque no corresponde la compensación por compra de vivienda habitual antes del 20-01-2006.
La realidad es que el contrato de compraventa de mi vivienda es de 27-12-2005 (cuando empecé a pagar a la inmobiliaria), aunque las escrituras y la hipoteca es de febrero de 2007 porque no entregaron las viviendas hasta entonces.
¿Podríais indicarme si la compensación es correcta o no? En la resolución me indican lo siguiente:
La fecha de adquisición de la vivienda debe entenderse en sentido jurídico. Eneste sentido, el
Derecho español, según el Tribunal Supremo y la opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la
teoría del título y el modo, de tal manera que la constancia de un contrato no transfiere por sí solo
el dominio, si no se acredita la tradición de la cosa vendida (Sentencia de 27 de abril de 1983).
La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes
inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de llaves o de los títulos de
pertenencia o el otorgamiento de escritura pública. Por tanto en el derecho español para la
transmisión de la propiedad en una compraventa se exige: -El acuerdo de voluntades -La entrega
de la cosa vendida (puesta en poder y posesión del comprador, entrega de llaves o de títulos de
pertenencia). Cuando se haga la venta en escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá
a la entrega de la casa objeto del contrato, si de la misma escritura no resulta o se deduce lo
contrario. De tal forma que salvo que se pudiera acreditar que la adquisición tuvo lugar en fecha
anterior a la del otorgamiento de última escritura pública, ésta serála fecha de adquisición, lo que
siendo una cuestión de hecho deberá quedar acreditado mediante las pruebas aportadas, y todo
ello, en función de lo establecido en las Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos
V0290-2006 y V2258-2008 y arts. 609, 1254, 1258, 1445, 1450,1462 y 1464 del Código Civil
Muchas gracias anticipadas.
Saludos.