Comentario enviado por josele:
Hola, en mi última pregunta no fui preciso. Estuve revisando la declaración y consultando la propia ayuda del programa PADRE y creo que lo resolví.
Al tratar de regularizar deducciones indevidas,hay que tener en cuenta que se puede dar el caso de que algún año en cuestión la devolución de hacienda fuera inferior a la deducción indevida que se practicó. En este caso hay que desglosar, por un lado, hasta la cuantía de la devolución indicando como fecha de inicio aquella en que se obtuvo la devolución, y por otro el exceso de la deducción indebida sobre el importe de la devolución, poniendo como fecha de inicio la del vencimiento del plazo para hacer la declaración aquel ejercicio. Y todo esto teniendo en cuenta que un 64% corresponde a la parte estatal y un 33% a la autonómica.
Es un poco lioso, pero creo que es así.
Si veis algún error en el planteamiento ya me direis. y por supuesto, gracias de ante mano por vuestro tiempo.