La única forma de saberlo por parte de hacienda que has ocupado de forma efectiva es solicitándote los recibos de los suministros de hogar, a través de la cual vé si la vivienda está en un funcionamiento normal a través de un consumo igualmente normal de luz, gas, agua y otros recibos que deben de estar a vuestro nombre.
Y es cierto, que el lugar de residencia habitual no tiene porqué coincidir con el de empadronamiento, y además hacienda siempre presume que los contribuyentes cuando rellenan los datos en sus declaraciones son ciertas. Pero probablemente, es más fácil que hacienda te pida explicaciones sobre tus deducciones de vivienda habitual si el empadronamiento no coincide con dicha vivienda.
La adquisición efectivamente se refiere a las escrituras, y se dispone de 1 año para habitarla de forma efectiva..., si por circunstancia ajenas, no se puede realizar dicha ocupación, puedes solicitar una prórroga en la Agencia Tributario alegando los motivos que sean.
Alquilar la vivienda habitual a otra persona puede motivar problemas en el futuro aunque ahora mismo no lo declaren, ya que estás en mano del inquilino en no declarar que su vivienda habitual (independientemente de que no se desgrave) o domicilio fiscal sea tu vivienda habitual.
Si en el futuro tienes algún desencuentro con esa persona, una amenaza normal es declarar a la Agencia Tributaria que durante los últimos 4 años (o las que sean) su vivienda habitual es la tuya y que estaba en alquiler.
Si por cualquier motivo, la Agencia Tributaria te pilla en un delito, no sólo te harán devolver lo deducido, sino también te impodrán una sanción que depende de la gravedad puede llegar a ser de la misma cuantía que el fraude, es decir, pagarás el doble de lo defraudado:
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www.preguntasfrecuentes.net/2010/02/08/h...as-de-las-sanciones/
Salu2.
Gonzalo:
Entiendo las condiciones,mi pregunta es como averigua Hacienda si has ocupado la vivienda ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición
La adquisicion se refiere imagino a las escrituras,y si no se contaba con la cedula de habitabilidad?Es decir escriturar y no poder habitar la vivienda por no disponer de los boletines para el alta de los suministros
Me han dicho que no lo averiguan por el empadronamiento,entonces como saben realmente si estas viviendo o no?
Esta claro que si la alquilas y el inquilino deduce su alquiler te pillaran pero si no lo hace?
Como te pillan en caso de que en realidad no la habites