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Deduccion vivienda habitual
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Foro de vivienda, hipotecas, ayudas y deducciones de vivienda, alquiler de vivienda y compra venta de viviendas.
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TEMA: Deduccion vivienda habitual
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#14471
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Turus:

Hola,

En su día ya hice alguna consulta, pero ahora que ya me decido a comprar no lo tengo todo claro.

Yo actualmente tengo mi vivienda habitual totalmente pagada. Voy a adquirir una nueva y quisiera seguir desgravandome por vivienda habitual. Para ello tengo que pagar las cantidades deduccidas por vivienda habitual en los años anteriores, es decir, compro por 200 y en años anteriores me deduje de 100, pues cuando paque (amortize o le pague al vendedor)por importe de 100, podré empezar a desgravarme. ¿Esto es así, no?

Bien aquí van mis dudas:

a) Me deduje de 100.Compro por 200, y pido préstamo por 200. Durante este año sólo sólo amortizo 90. Éste año no me desgravo, no? Si amortizo 110, me desgravo de 10?
b) Me deduje de 100.Compro por 200, y pido préstamo por 150 y le pago en efectivo 50. Amortizo 40, ¿este año no me desgravó? Si amortizo 60, me desgravo de 10?
c) Me deduje de 100. Compro por 200 y pido préstamo un con disposiciones con limite 300. Disposición inicial de 200 para pagar al vendedor y luego voy disponiendo hasta el máximo para reformar la vivienda. Supongamos que este mismo año dispongo del total, Para desgravarme debería de amortizar en el prestamo 100 que en esta caso se corresponderia con la parte dispuesta hasta el límite, no? Si en vez de disponer de la totalidad del préstamo para reformas, pago las reformas con el dinero que tengo ahorrado, ese importe puede considerarse a la hora de computar el importe satisfecho en la anterior vivienda? Es decir si tengo ahorrado 100, pago las reformas por importe de 100 y esos 100 serian el equivalente a lo que me habia deduccido en la anterior vivienda?
c)Me dejuje de 100.Compro por 200 y pido un préstamo con disposiciones con limite 300. Disposición inicial 200 para pagar al vendedor, amortizo el dinero ahorrado (100) y dispongo del préstamo hasta el límite (100) para las reformas, las cuotas pagadas del prestamo ya me las podría deducir esta año?
d) En el caso de tener ahorrado dinero y tener un préstamo con disposiciones, que interesaria fiscalmente, teniendo en cuenta los importes deduccidos en anteriores años, pagar la reforma con el dinero ahorrado o utilizando las disposciones del préstamo
e) El importe que hay que tener en cuenta en estos casos es el precio de compra y no el del préstamo, no? Es decir las cantidades a descontar serán sobre el precio de compra
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#14472
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años, 2 Meses Karma: 60
La respuesta a todas, es que cuando inviertas más de 100 en la nueva vivienda, podrás comenzar a desgravar, independientemente de si solicitas hipoteca o lo pagas todo al vendedor o como sea.

La inversión que tienes que hacer es el dinero que hay que pagar de la vivienda y los gastos que conlleva.

Si el nuevo piso vale 200, y pides una hipoteca de 300 para pagarlo, sólo te podrás desgravar la 2/3 parte de lo que pagues de hipoteca.

Salu2.

Turus:
Hola,

En su día ya hice alguna consulta, pero ahora que ya me decido a comprar no lo tengo todo claro.

Yo actualmente tengo mi vivienda habitual totalmente pagada. Voy a adquirir una nueva y quisiera seguir desgravandome por vivienda habitual. Para ello tengo que pagar las cantidades deduccidas por vivienda habitual en los años anteriores, es decir, compro por 200 y en años anteriores me deduje de 100, pues cuando paque (amortize o le pague al vendedor)por importe de 100, podré empezar a desgravarme. ¿Esto es así, no?

Bien aquí van mis dudas:

a) Me deduje de 100.Compro por 200, y pido préstamo por 200. Durante este año sólo sólo amortizo 90. Éste año no me desgravo, no? Si amortizo 110, me desgravo de 10?
b) Me deduje de 100.Compro por 200, y pido préstamo por 150 y le pago en efectivo 50. Amortizo 40, ¿este año no me desgravó? Si amortizo 60, me desgravo de 10?
c) Me deduje de 100. Compro por 200 y pido préstamo un con disposiciones con limite 300. Disposición inicial de 200 para pagar al vendedor y luego voy disponiendo hasta el máximo para reformar la vivienda. Supongamos que este mismo año dispongo del total, Para desgravarme debería de amortizar en el prestamo 100 que en esta caso se corresponderia con la parte dispuesta hasta el límite, no? Si en vez de disponer de la totalidad del préstamo para reformas, pago las reformas con el dinero que tengo ahorrado, ese importe puede considerarse a la hora de computar el importe satisfecho en la anterior vivienda? Es decir si tengo ahorrado 100, pago las reformas por importe de 100 y esos 100 serian el equivalente a lo que me habia deduccido en la anterior vivienda?
c)Me dejuje de 100.Compro por 200 y pido un préstamo con disposiciones con limite 300. Disposición inicial 200 para pagar al vendedor, amortizo el dinero ahorrado (100) y dispongo del préstamo hasta el límite (100) para las reformas, las cuotas pagadas del prestamo ya me las podría deducir esta año?
d) En el caso de tener ahorrado dinero y tener un préstamo con disposiciones, que interesaria fiscalmente, teniendo en cuenta los importes deduccidos en anteriores años, pagar la reforma con el dinero ahorrado o utilizando las disposciones del préstamo
e) El importe que hay que tener en cuenta en estos casos es el precio de compra y no el del préstamo, no? Es decir las cantidades a descontar serán sobre el precio de compra
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#14473
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por marta:

Buenas,

necesito asesoramiento y no sé a dónde acudir. A ver si alguien puede ayudarme. Os cuento mi caso.

Mi pareja y yo nos hemos comprado un piso. La hipoteca estaba prácticamente lista en el fantástico Banco Santander Central Hispano. El mismo día de la firma de las escrituras ante notario me dice el subdirector del Banco que firme una escritura de hipoteca con unas condiciones con las que no estaba de acuerdo y que en caso de firmar, me supondrían un sobre coste de 8.000 euros. Pero vamos esto es otra historia.

La cosa es que el plazo de la señal llegaba y el Banco Santander no me daba una solución, pasaba olímpicamente de mi a pesar de darme la razón. Podría haberme ido a otro banco en el que también tenía la hipoteca aprobada pero no tenía tiempo. Estaba ante la tesitura de firmar la hipoteca con la que no estaba de acuerdo y tener problemas ante hacienda o perder la señal que le había dado a los vendedores.

Ante esta situación límite pensamos en los contratos privados entre particulares y es lo que hemos hecho. Mis suegros le han prestado un dinero a mi novio mediante contrato privado y yo he hecho lo mismo con mis padres. La hipoteca que teniamos pedida era de 90.000 euros y esa es la cantidad que nos han prestado nuestros padres pero con la condición de que en cuanto tengamos la escritura del piso acudir al banco para hipotecarlo por 90.000 euros y amortizarles a cada cual su prestamos particular a finales de este año o como mucho a principios del año que viene. Vamos en cuanto tenga las escrituras del piso.

A la hora de hacer la declaración de la renta sé que podría estar deduciendome según la amortización que hiciese de los préstamos privados hasta un 9015 euros, exáctamente igual que si el préstamos fuese con el banco. Pero mi duda es la siguiente: Si ahora en noviembre cuando tenga las escrituras me voy de nuevo al banco para hipotecar el piso por 90.000 euros y amortizamos los dos prestamos privados con nuestros padres. Nosotros saldariamos los dos prestamos privados que habiamos sacado para la compra de la vivienda, pero estariamos 15 años más amortizando el préstamo del banco. El temor que tengo, es que como el préstamos con el banco no ha sido exáctamente para comprar el piso, sino que se ha hecho después para amortizar los préstamos particulares. ¿Seguiría deduciendome por el concepto de compra de vivienda el préstamos sacado con el banco durante los 15 años hasta que lo amorticemos¿?


Muchas gracias por vuestra ayuda.
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#14474
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años, 2 Meses Karma: 60
No te preocupes, a mi entender no habrá ningún problema.

Lo que habéis hecho ahora es contratar un préstamo (privado) para adquirir la vivienda, y cuando podáis vais a subrogaros dicho préstamo en una entidad financiera, y de hecho vais a poner como garantía la vivienda.

Subrogaciones se está haciendose contínuamente.., tan sólo que en tu caso es de un préstamo personal a un préstamo por una entidad financiera.

A pesar de lo dicho, creo que te convendría acudir a la Agencia Tributaria y hacerles una consulta al respecto, sólo para por si acaso.

Salu2.

marta:
Buenas,

necesito asesoramiento y no sé a dónde acudir. A ver si alguien puede ayudarme. Os cuento mi caso.

Mi pareja y yo nos hemos comprado un piso. La hipoteca estaba prácticamente lista en el fantástico Banco Santander Central Hispano. El mismo día de la firma de las escrituras ante notario me dice el subdirector del Banco que firme una escritura de hipoteca con unas condiciones con las que no estaba de acuerdo y que en caso de firmar, me supondrían un sobre coste de 8.000 euros. Pero vamos esto es otra historia.

La cosa es que el plazo de la señal llegaba y el Banco Santander no me daba una solución, pasaba olímpicamente de mi a pesar de darme la razón. Podría haberme ido a otro banco en el que también tenía la hipoteca aprobada pero no tenía tiempo. Estaba ante la tesitura de firmar la hipoteca con la que no estaba de acuerdo y tener problemas ante hacienda o perder la señal que le había dado a los vendedores.

Ante esta situación límite pensamos en los contratos privados entre particulares y es lo que hemos hecho. Mis suegros le han prestado un dinero a mi novio mediante contrato privado y yo he hecho lo mismo con mis padres. La hipoteca que teniamos pedida era de 90.000 euros y esa es la cantidad que nos han prestado nuestros padres pero con la condición de que en cuanto tengamos la escritura del piso acudir al banco para hipotecarlo por 90.000 euros y amortizarles a cada cual su prestamos particular a finales de este año o como mucho a principios del año que viene. Vamos en cuanto tenga las escrituras del piso.

A la hora de hacer la declaración de la renta sé que podría estar deduciendome según la amortización que hiciese de los préstamos privados hasta un 9015 euros, exáctamente igual que si el préstamos fuese con el banco. Pero mi duda es la siguiente: Si ahora en noviembre cuando tenga las escrituras me voy de nuevo al banco para hipotecar el piso por 90.000 euros y amortizamos los dos prestamos privados con nuestros padres. Nosotros saldariamos los dos prestamos privados que habiamos sacado para la compra de la vivienda, pero estariamos 15 años más amortizando el préstamo del banco. El temor que tengo, es que como el préstamos con el banco no ha sido exáctamente para comprar el piso, sino que se ha hecho después para amortizar los préstamos particulares. ¿Seguiría deduciendome por el concepto de compra de vivienda el préstamos sacado con el banco durante los 15 años hasta que lo amorticemos¿?


Muchas gracias por vuestra ayuda.
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#14475
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Turus:

Gracias por la respuesta.

En resumen, el precio de compra de la nueva vivienda es el importe de referencia.

Pero, al precio de la vivienda se le puede sumar los gastos de reforma de la misma, es decir, compro por 200, gastos de reforma 100, por tanto, precio de compra 300? Si esto fuese así, el total de los gastos de la reforma se tienen que pagar antes del 31.12.2010, a efectos del cambio de normativa en la deducción de vivienda habitual, o pueden seguir pagandose durante el 2011?

Si al precio de compra no se le puede sumar los gastos de reforma, entoncés nunca interesará pedir un préstamo por encima del precio de compra + impuestos + gatos notariales, pues ese exceso no puedes deducirlo

Saludos
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#14476
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años, 2 Meses Karma: 60
No, las reformas no se pueden deducirse como vivienda habitual salvo que sea una rehabilitación (afecta a la estructura del edificio y similar).

En cambio, sí hay que incluir los gastos de compra/venta y los impuestos.

En cuanto al cambio de la normativa, si lo adquires en 2010, podrás deducir sin limitaciones y para "siempre" (salvo que cambie la ley).

Por último, generalmente los bancos NO conceden hipotecas por encima del valor de tasación de la vivienda. En el caso de concederte, no podrás deducir la parte proporcional que no sea para la adquisición de la vivienda.

Salu2.

Turus:
Gracias por la respuesta.

En resumen, el precio de compra de la nueva vivienda es el importe de referencia.

Pero, al precio de la vivienda se le puede sumar los gastos de reforma de la misma, es decir, compro por 200, gastos de reforma 100, por tanto, precio de compra 300? Si esto fuese así, el total de los gastos de la reforma se tienen que pagar antes del 31.12.2010, a efectos del cambio de normativa en la deducción de vivienda habitual, o pueden seguir pagandose durante el 2011?

Si al precio de compra no se le puede sumar los gastos de reforma, entoncés nunca interesará pedir un préstamo por encima del precio de compra + impuestos + gatos notariales, pues ese exceso no puedes deducirlo

Saludos
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#14477
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Carlos:

Buenas tardes.

Una de las excepciones para no perder las deducciones practicadas en la vivienda habitual antes de 3 años es la de traslado laboral.

Al respecto tengo las siguientes dudas:
1.- ¿con cualquier certificado emitido por la empresa sería válido?, es decir ¿como saben que no es un certificado "inventado"?

2.- ¿cualquier motivo de traslado sería válido? (incluso el traslado voluntario).

Gracias.-
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#14478
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años, 2 Meses Karma: 60
Yo me imagino que cualquier traslado que implique un cambio de residencia sirve como causa para no tener que estar viviendo durante los 3 años...

La Agencia Tributaria en principio no te va a exigir nada al respecto, pero en caso de investigación, si realmente te has cambiado de residencia no tendrás ningún problema para demostrarlo:

- Facturas de suministros de hogar.
- Empadronamiento.
- Contrato de alquiler o compra de una nueva vivienda en el nuevo lugar de trabajo.

Salu2.

Carlos:
Buenas tardes.

Una de las excepciones para no perder las deducciones practicadas en la vivienda habitual antes de 3 años es la de traslado laboral.

Al respecto tengo las siguientes dudas:
1.- ¿con cualquier certificado emitido por la empresa sería válido?, es decir ¿como saben que no es un certificado "inventado"?

2.- ¿cualquier motivo de traslado sería válido? (incluso el traslado voluntario).

Gracias.-
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