No estoy muy seguro, pero lo vamos a intentar razonar (la solución definitiva puedes llamar a hacienda para consultarlo).
Los hipotecantes son las personas titulares de la vivienda. Requisito imprescindible para recibir las deducciones de vivienda habitual (la vivienda ha de estar en propiedad en su totalidad o parcialmente).
Los pretatarios son las personas receptoras del préstamo. También requisito imprescindible para recibir las deducciones de vivienda habitual con financiación ajena.
Por lo tanto, para poder recibir las deducciones por adquisición de vivienda habitual a través de la financiación ajena ha de ser una persona el hipotecante y el prestatario a la vez.
En los otros casos, lo que interpreto yo es que:
- Prestatario sin ser hipotecante, eres un deudor de la banca avalado por otra persona a través de una vivienda.
- Hipotecante sin ser prestatario, eres el avalista del préstamo hipotecario.
Salu2.
MERCEDES:
Buenas tardes
Tengo una duda en relación a la deduccion por adquisicion de vivienda habitual. En el caso que en el préstamo hipotecario figure únicamente yo como prestamista y como hipotecantes mi cómyuge y yo. ¿puede mi cónyuge deducirse en su declaración de la renta?
Es decir, cuál es el requisito para poder deducirse en la declaración de la renta, ser prestatario o hipotecante?
Gracias y saludos