Buenas.
Estoy a punto de firmar un contrato de compra de vivienda habitual este año. Planteandome la situación para poder deducirme los 1.352,25 € máximos (15% de 9.015€) me topo en el manual de la renta 2009 de la web de hacienda 2 cosas que llaman la atención.
La primera es que incluyen como gasto deducible el IVA. Lo mencionan como ejemplo de otros gastos posibles, como notaría, registro, agencia, etc. Yo suponia que el IVA no es un gasto deducible.
La segunda cuestión, la verdaderamente problemática es lo que titulan como "Comprobación de la situación patrimonial: base efectiva de inversión deducible (art 70 Ley IRFP)
El art en cuestión es este:
Código: |
Artículo 70. Comprobación de la situación patrimonial.
1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda y de la deducción por cuenta ahorro-
empresa requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin comput
ar los intereses y demás gastos de financiación.
2. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.
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Y vienen a explicar, que la base de deducción efectiva está condicionada al aumento del patrimonio en el período fiscal. OJO, el aumento del patrimonio, no la renta. Con lo que si yo me gasto 10.000 € en gastos de formalización, con lo que se supone llegaría al máximo de gastos deducibles de 9.015€, no podría deducir por esos 9.015 sino por el aumento del patrimonio desde enero a diciembre.
Vamos, el mundo al revés. Cuanta menos capacidad de ahorro menos deduces. Y ya bueno, pensndo en que a ver cuantas personas pueden siquiera deducir algo ya que cualquiera que, "viviendo al día" (que no pudiese ahorrar nada) sólo podría deducir la amortización de la hipoteca, que es en lo que se ve incrementado su patrimonio, y no podría deducir los intereses ya que la base máxima de gastos deducibles estaría limitada por su incremento de patrimonio, que es precisamente lo que amortiza (sienmpre suponiendo que no careciera de capacidad para ahorrar). En el caso de que si pudiese ahorrar algo (supongamos que en la cuenta corriente en diciembnre tenga 1000€ más que en enero) su límite a deducir sería todo lo amortizado más los intereses, estos sólo hasta un máximo de 1000€. Vamos el mundo al reves. ¿Estoy alucinando? ¿Es un error de hacienda? ¿Esto está en la ley pero no se aplica? ¿?¿?¿?