Muy Buenas, he consultado mi caso particular un par de veces con la agencia tributaria el cual os expongo:
Tengo una cuenta vivienda abierta desde 2005 en Madrid que con la prorroga general que se dio en 2008 vence el 31 de Dic, 2010.
Le he echado el ojo a un pisito de 2a mano que me gusta y el precio no esta mal, previa negociacion con el propietario.
El problema es que entre tramites de hipoteca y demas la escrituracion se hara hasta 2011. He llegado a este foro buscando una formula para poder beneficierme de las desgravaciones de la cuenta vivienda y no tener que devolverlas, ademas de conservar las condiciones actuales de desgravacion.
He leido que ponen en posts anteriores que con un Contrato de Compra-Venta elevado ante notario seria suficiente para justificar la operacion.
Consultando con la agencia tributaria me dicen que no, que deberia escriturarse o de menos entregarse las llaves lo cual el propietario no hara al firmar el contrato de compra venta, al no estar pagada la mayor parte del valor del piso.
Alguien me puede aclarar un poco el tema como tendria que ser el convenio de compra- venta ante notario y en que terminos?
Saludos