Tu pareja:
1. Por la adquisición tendrá que pagar el ITP (7%) de la parte de la vivienda que le vendes.
2. Podrá utilizar el dinero de la cuenta vivienda para hacer la adquisición.
3. La adquisición lo hace en 2011, así que sólo se podrá deducir a partir de ahora si sus rentas son inferiores a 24.000 euros.
4. Tendréis que re-escriturar la vivienda y la hipoteca y pagar los gastos que conlleva.
Tú:
1. Tendrás que pagar la plusvalía obtenida de la venta de ese 50%.
2. A partir de ahora no te podrás deducir más del 50% de lo que inviertas desde el momento de la venta.
Si pensáis hacer eso, como el único fin de evitar la devolución de las deducciones de la cuenta vivienda de tu pareja, te saldrá muy caro, es mejor que devuelva el dinero...
Por otra parte, si os casáis en bienes gananciales y hacéis de esa vivienda vuestra vivienda habitual, tu pareja podrá invertir dinero en dicha vivienda y se podrá deducir igualmente. Por otra parte, parte de la vivienda será también de su propiedad.
Salu2.
MaríaG:
Buenas tardes,
Compré una vivienda el año pasado, de la que soy yo sola propietaria. Actualmente, para que mi pareja compute conmigo en la vivienda, voy a venderle el 50%.
Tengo 2 dudas:
- Teniendo él una cuenta vivienda, que yo le venda el 50% ¿se considera que adquiere una vivienda, verdad? Aunque yo ya me había deducido 1 año el máximo (9.015 €) porque tenía una cuenta vivienda...
- ¿Tengo que declarar en la renta como ganancias patrimoniales por haberle vendido el 50%?
Muchas gracias,