Buenos días,
Quiero presentar una demanda por los defectos en la vivienda construida del cual soy a su vez el promotor. La demanda es contra la Constructora y la Dirección Facultativa (arquitectos y aparejadores). El caso es que la Constructora se encuentra declarada en Concurso. El Abogado me indica que en esta situación es competencia del Juzgado de lo Mercantil y posibilidad de conseguir alguna indemnización es mínima. El arquitecto, como en la mayoría de las empresas, es a su vez el administrador único (de la Concursada). La Ley Concursal (art 8 y 50) excluyen la competencia del Juzgado de lo Civil para conocer de procedimientos en los que efectivamente conste una parte en situación de concurso.
Si demando directamente a la Dirección Facultativa, es posible e incluso esperable que sea alegada por la dirección facultativa y estimada su procedencia. (la jurisprudencia que acompaña se refiere al 1902 CC).
De esta forma, si o si voy a terminar en el Mercantil. Tampoco se sabe de que forma se hará el reparto de la indemnización. Es posible que uno de los demandados, que es el administrador único de la concursada, se libere por tal circunstancia y que la mayor carga de la indemnización recaiga sobre la constructora. En cuyo caso no voy a ver ni un duro.
Me gustaría confirmar que se puede recurrir a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario para que la Demanda continue en el Juzgado de lo Civil que es mi única posibilidad de conseguir algo.
Espero vuestros comentarios.
Gracias