Me están reclamando el pago del I.B.I. ejercicio 2015 de un bien cuyo embargo fue decretado el 6/2/2014, pero la entidad que se lo adjudicó tuvo testimonio del decreto en fecha 22/4/2015 según firma del secretario judicial. ¿Qué fecha debería entenderse como desvinculante de la finca? El Ayuntamiento dice que es la segunda, cuando el secretario comunica en 2015 la resolución, lo cual me obliga a pagar el recibo del presente ejercicio 2015, siendo elcambio de titularidad para el próximo ejercicio; sin embargo el decreto es de 2014.
¿Tengo que pagar el recibo? ¿Es correcta por tanto la liquidación a ni nombre del impuesto de este año?
Muchas gracias