He leído que toda propiedad que una persona tenga antes decasarse, le pertenece solo a ella incluso en réfimen de gananciales. Pero también he leído que algo que se ha empezado a comprar a plazos le pertenece también salvo una vivienda.
Quisiera entonces confirmar o rectificar: si yo compro con hipoteca una vivienda antes de casarme, y la mayor parte de la misma la pago durante el matrimonio en gananciales aunque sea con mi propia nómina, ¿en caso de fallecimiento sus herederos me pueden reclamar una parte? ¿Y en caso de divorcio también? ¿Hay algún tipo de precontrato matrimonial que se pueda hacer para exceptuar un bien como el que describo para dejarlo como privativo?