Comentario enviado por Álvaro:
Buenas, leyendo esto entiendo que si la adquisición es de una vivienda ya construida no es necesario que figure la ayuda concedida en el contrato o escritura pública? Mi situación es la compra de una ya construida con firma de escritura pública en dos semanas. He leído en otros foros que hay personas que piden en notaría que figure el plan de ayuda (sin especificar cuantía) para que si fuera de carácter retroactivo hubiera alguna posibilidad de acceder a la ayuda en el caso que requieren ese criterio. Un saludo!
tucapital.es:
Buenos días
En el borrador de la ayuda especifican que:
“< ..> podrá tratarse de la adquisición de una vivienda ya construida o de una vivienda en construcción, siendo necesario que en este último supuesto en el contrato privado o escritura pública de compraventa figure la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda.”
“La ayuda solo podrá ser abonada al beneficiario cuando aporte la escritura pública de compraventa en la que la misma conste como parte del pago."
Así que debe ser parte del pago o bien en la entrada o sino en el pago de la vivienda y así debe constar en las escrituras.
Salu2