Comentario enviado por Ana López:
Hola,
Tengo una duda, actualmente soy arrendataria de un piso, con un contrato de 1 año, en marzo vence el contrato y el arrendador me pregunta si quiero renovarlo por un año mas.Tengo pensado antes de un año irme a vivir fuera y no se muy bien que hacer.
En el contrato actual, la 1ª condicion, que no entiendo muy bien, dice...
"EL ARRENDATARIO TENDRÁ QUE AVISAR FECHACIENTEMENTE CON UNA ANTELACION DE UN MES EN CASO DE RESCISION O DESESTIMIENTO ANTICIPADO, SIN PERJUICIO DE QUE LA PARTE QUE RESCINDA ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, DEBERÁ SATISFACER A LA OTRA PARTE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE, POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE OCASIONEN, SEGUN ESTABLECE EL ART.11 PARRAFO 2º DE LA L.A.U."
Que significa exactamente?
Quiere decir, que en cualquier momento avisando con un mes de antelación puedo dejar el piso recuperando mi fianza, sin ninguna otra complicación?