Comentario enviado por Maribel:
Agradecería que alguien me aclarase lo siguiente:
Mi contrato de arrendamiento se basa el la ley 29/1994 y hay algo que no me queda claro.
El alquiler es por un año prorrogable. Tengo que avisar con un mes de antelación antes de que cumpla el contrato, o automáticamente se prorroga por otro año.
Si se diera el caso, ¿Es obligatorio esperar un segundo año entero para cambiar de domicilio, o si deseo cambiar tendría que pagar los meses previos al cumplimiento del segundo año de arrendamiento?
Os agradecería muchísimo vuestra aclaración de este tema.
Saludos