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cuenta ahorro vivienda
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Foro de vivienda, hipotecas, ayudas y deducciones de vivienda, alquiler de vivienda y compra venta de viviendas.
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TEMA: cuenta ahorro vivienda
#19603
cuenta ahorro vivienda hace 13 Años, 6 Meses Karma: 0
Hola:

En Diciembre del 2009 abrí una cuenta ahorro vivienda ingresando en el mismo acto 9015 euros.
En este presente año he ingresado otros 9015 euros.
En fin, ahora mismo con la extinción de las deducciones para aquellos que sus ingresos son superiores a 24000 euros, me surgen varias dudas sobre la viabilidad de mantener o no esta cuenta.
Quiero que me precises varias cuestiones:
a) Si cancelo la cuenta antes de fin de año, entiendo que tendré que devolver la deducción de 1352 euros (declaración de la renta 2009) más los intereses generados (aproximadamente un 5%). No teniendo que devolver nada más. ¿sería así?

b) Si por el contrario mantengo la cuenta, sin hacer
ninguna aportación más hasta la finalización de la cuenta en diciembre del 2013. generaré otra deducción correspondiente de 1352 euros en el ejercicio 2010 de la declaración de hacienda, acumulando 2704 euros de deducciones , ¿no?.

c) Teniendo en cuenta el párrafo b), y llegados el momento de fin de mi cuenta ahorro vivienda (diciembre 2013), y por cualquier circunstancia no quisiese comprar una vivienda. Tendría que devolver las dos deducciones (2704 euros) más cuatro años de intereses, ¿es así?

Todas estas dudas me surgen porque estoy echando cuentas si me conviene aprovechar la deducción obtenida más la siguiente, o si por el contrario ingreso dinero en algún depósito.
Muchas gracias.
Zulu_386
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Última edición: 06/11/2010 21:21 por Zulu_386.
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#19606
Re: cuenta ahorro vivienda hace 13 Años, 6 Meses Karma: 30
a. Sí, lo que te hayas deducido del año 2009 + intereses de demora.

b. Sí,podrás aplicarte las deducciones correspondiente a los 9.015€ que hayas ingresado este año, pero acumularías 2.704€.

c. Tendrías que devolver los 2.704€ más los intereses de demora del entorno al 5% anual.

Mantén la cuenta vivienda siempre que pienses que en el plazo realizarás la inversión, en caso contrario, cuanto antes lo quites menos interses de demora pagarás.

SAlu2.
asepro
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