Hola Patricia,
Ante todo, no hagas caso de todo lo que se va rumoreando por ahí. Mucha gente habla sin saber muy bien lo que dice, y más en procedimientos tan complejos como los concursales. No es cierto que por el mero hecho de presentar el concurso nadie se quede con esa cantidad de dinero, como tampoco lo es que los Adminsitradores Concursales vaya a cobrar una cantidad de dinero mensual.
Sin entrar ahora a explicar cómo funciona un concurso de acreedores (ni es el lugar adecuado, ni hay espacio suficiente para ello), sólo quiero comentarte algunas cosas:
- En primer lugar, el hecho de que la constructora sea declarada en concurso de acreedores, no significa que los contratos con los compradores sean resueltos, ni que las casas vayan a dejar de construirse. Esos contratos siguen en vigor, mientras el Juzgado no declare que quedan resueltos, por alguna de las causas que pueden dar lugar a ello. Por tanto, y en principio, vuestros contratos siguen vigentes.
- En segundo lugar, no es cierto que por el hecho de declara el concurso de acreedores la sociedad se quede con veinte millones de euros: la empresa está,al mens, bajo supervisión de la administración concursal; cosa distinta es que se detengan los pagos y todo el dinero que tenga la empresa sea "trasladado" a una cuenta para tenerlo bajo control.
- Tampoco es cierto que la adminsitación concursal cobre una cantidad de dinero mensual. Cobra una cantidad por la primera parte del concurso, hasta la determinación de la lista definitiva de acreedores e inventario, y otra posteriormente que varía según la empresa sea liquidada o no; más adelante, puede determinarse un pago mensual. En cualquier caso, el arancel de la adminsitración concursal se determina en función de los activos de la empresa y el total de deudas; y aunque puedan parecer muy elevados, la administración concursal no sólo es un trabajo muy complicado, sino que los administradores concursales pueden responder con su patrimonio si no hacen bien su trabajo.
- Respecto a los pasos a seguir, aunque por lo que veo ya hace algún tiempo de tu entrada, lo que debes hacer es comunicar inmediatamente el crédito (las cantidades que has entregado) a la administración concursal, que se deberá poner en contacto contigo para ello. Pero recuerda que no tendrás derecho a la devolución del dinero, salvo que el contrato se resuelva. Por el momento, a lo que tienes derecho es a que se te entregue la vivienda que has comprado. Según sea o no resuelto el contrato, podrás, si hay dinero para ello, recuperar antes o después el dinero.
Espero haberte servido de ayuda. Saludos.
José Miguel Igualada.
www.jmigualada.com