Para consolidar la deducciones de la cuenta vivienda, debes de adquirir la vivienda y habitarla al menos durante 3 años y de forma consecutiva salvo fuerza mayor. En caso contrario, tienes que devolver lo deducido más los intereses de demora.
Una vez que se firma el contrato de compra/venta, dispones de 4 años para realizar la escritura pública de la vivienda, y una vez escriturado, dispones de 1 año para habitarlo de forma efectiva y durante 3 años consecutivos al menos.
Puedes leerte el siguiente artículo para conocer en qué casos se puede cambiar de vivienda antes de los 3 años:
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www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/27/d...n-vivienda-habitual/
Salu2.