Un usuario de
www.tucapital.es nos ha remitido la siguiente pregunta:
Buenas Tardes
En primer lugar me gustaría daros las gracias por las secciones tan interesantes que publicais, y en segundo lugar os querría dejar una duda que tengo con la cuenta vivienda:
Mi pregunta es: si transcurridos casi los 4 años de duración de la cuenta vivienda, se destina este saldo a la adquisición de una vivienda habitual entregando dicho saldo a un promotor que está ejecutando las obras y cuyo plazo de finalización es como máximo 4 años más, es decir 8 desde que se abrió la cuenta vivienda. ¿Sería esto posible sin tener que devolver a hacienda las desgravaciones efectuadas durante los primeros 4 años en concepto de cuenta vivienda?
Gracias, un Saludo
Efectivamente, desde el momento que se firma el contrato de compra venta con el promotor, automáticamente dispones de otros 4 años para realizar la firma de la escritura pública de adquisición de la vivienda habitual sin tener que devolver nada a hacienda.
Salu2.