Hola Ana!
En esa claúsula que nos has indicado de tu contrato, se hace referencia al Art. 11 párrafo 2º de la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.) que dice lo siguiente:
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Según esto, creemos que sería al revés de lo que comentas ..
. Ya que tu claúsula indica por un lado que tendrías que avisar con un mes de antelación y por otro lado, que aún avisando con este mes, tendrías que satisfacer a la otra parte (arrendador) la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios que ello ocasione...
Lo mejor quizás sería que:
- No comentes tus intenciones aún al propietario. De hecho aún no sabes ni siquiera fijo cuando te vas a ir.
- ¿Cuánto diste de fianza? Lo mejor es que si la fianza es de una mensualidad, no le abones el último mes de alquiler y así no le tendrás que solicitar la devolución de la señal..
La verdad es que las leyes de los alquileres están bastante confusas y ante cualquier problema, tanto propietarios como inquilinos se encuentran mcuhos problemas para reclamar....
Esperamos que te sirva de ayuda...
Salu2