Gracias por las felicitaciones y por supuesto que nos puedes hacer todas las preguntas que sean, para eso hemos abierto este foro
Teniendo en cuenta que las entregas al promotor (letras de la vivienda) son desgravable al igual que lo ingresado en la cuenta vivienda (Lo máximo desgravable por todos los conceptos sumados son de 9.015€), puedes pagar de tu dinero, sin tocar el dinero de la cuenta vivienda.
En la declaración de hacienda sólo tienes que poner el CIF del promotor y el dinero pagado durante el año que no provenga de la cuenta vivienda.
Sólo en el caso de que tengas que pagar más de 9.015€, retirarás parte del dinero de la cuenta vivienda, que lo puedes hacer como dices, siempre que recopiles los recibos de los pagos, ante hacienda es suficiente prueba de que ese dinero se destinó a la inversión en la vivienda.
Según tus datos, para evitar cualquier problema (posible petición de explicaciones), lo que haría sería:
- Retirar los 6.000€ de entrada de la cuenta vivienda (no da derecho a nueva desgravación).
- Pagar de tu bolsillo las cuotas mensuales (da derecho a nueva desgravación).
- Ingresar hasta completar los 9.015€ en la cuenta vivienda para obtener lo máximo deducible.
Una vez firmado el contrato de compra-venta, no sólo que NO tienes que cerrar la cuenta vivienda, sino que automáticamente dispones de otros 4 años (Las deducciones de la cuenta vivienda es hasta finalizar sus 4 años desde su apertura) para la adquisición o firma de la escritura pública de la vivienda.
Salu2.