Real DECRETO LEY:
En la Disposición transitoria cuarta del <a targert="_blank" href="
www.boe.es/boe/dias/2011/08/20/pdfs/BOE-A-2011-14021.pdf]Real Decreto-ley 9/2011[/url], de 19 de agosto que fija eel tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de viviendas.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición final cuarta del Real Decreto-ley 9/2011. ENTRADA EN VIGOR:
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las siguientes excepciones (no incluye el artículo referente al IVA de las viviendas).
<em>Por lo que concluyo que ya está en vigor esta medida. De cualquier forma, antes de firmar o incluso antes, pregúntalo al Notario.</em>
Salu2.