Hola,
Abrí una cuenta vivienda en diciembre de 2004 por lo que me caducaba en diciembre de 2009, pero gracias a la prórroga la nueva fecha de caducidad es el 31 de diciembre de 2010. Resulta que únicamente he hecho 2 aportaciones a la cuenta vivienda, una cuando la abrí (ingresé 9000 euros) y otra al año siguiente (ingresé 9000 euros más). Desde entonces no he hecho ninguna aportación más.
Mi pregunta es la siguiente: me temo que no podré comprarme una casa antes del 31 de diciembre de 2010 por lo que tendré que devolver las cantidades deducidas más los intereses. Por favor, ¿podría indicarme cómo calcular la cantidad que debo devolver, contando los intereses?
¿Existe alguna posibilidad legal de invertir ese dinero en alguna otra cosa que no sea una vivienda y evitar así la penalización?
Muchas gracias.
Angel