Buenos días, mi pareja compró un piso en 1996 con su anterior pareja y en 2003 hicieron una extinción de condominio por la que ella compraba la parte de él. En 2005 vendió la casa para comprar otra conmigo sin que pasaran los tres años, y la Agencia Tributaria nos ha pedido una revisión.
¿se considera la extinción de condominio compraventa?
Si no es así, sería un eximente de la obligación de permanecer 3 años en la vivienda habitual
la ruptura de una pareja de hecho entra en el supuesto de ruptura matrimonial?
Gracias