Hola! El 30 de diciembre de 2009, con vistas a adquirir una vivienda a principios de 2010 abrí una cuenta vivienda con un saldo de 9.020 €. Bien, en febrero de 2010 adquirí dicha vivienda pero en principio el montante de los gastos fue de unos 5.000 € aproximadamente. Mi pregunta es la siguiente: ¿En la declaración de este año puedo deducir los 9.000 € (que serían unos 5.000 de gastos + unos 4.000 en concepto de cuotas que pagaré este año) o sólamente me puedo deducir de la cuenta vivienda los gastos que he tenido en el momento de la adquisición de la vivienda?
Un saludo y gracias.