Muy buenas.
Después de recibir una respuesta en este foro sobre el procedimiento para cancelar una cuenta vivienda abierta en Noviembre de 2006, fui a preguntar a mi delegación de Hacienda y allí me dijeron que no era necesario hacer ninguna declaración complementaria de ejercicios anteriores ("porque eso es para otros temas", según la persona que me atendió), sino que podía hacerlo en la propia Declaración de Renta 2009.
Cuando he empezado a rellenar los impresos veo que existe una zona para "Deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2009" (o similar), donde se supone que hay que anotar las cantidades que te has deducido, para devolverlas con sus intereses. Siendo estrictos en 2009 todavía no había perdido el derecho a deducción por cuenta vivienda, según los textos legales que he encontrado: "En términos generales, se perderá el derecho a las deducciones practicadas por este concepto en los siguientes supuestos: cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. (En caso de disposición parcial, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas), etc, etc, etc".
Mi pregunta es: si en 2009, que es el periodo al que corresponde esta Declaración, la Cuenta Vivienda todavía estaba abierta, como es el caso, puedo declarar YA la devolución de las deducciones con intereses y proceder a cancelarla en el banco ahora (en 2010)?
Gracias de antemano.