Si la vivienda se adquiere al 50%, se supone que todas las aportaciones que realicéis es igualmente al 50%.
En vuestro caso, no será así, y por lo tanto, en principio, la Agencia Tributaria lo consideraría una donación.
Una buena solución sería lo que planteas, que tu novio te haga un
préstamo personal y a tipo de interés 0 y registrarlo en la Agencia tributaria.
En dicho préstamo tenéis que fijar un plazo de devolución y unas cuotas de devolución.
Para tí, ese préstamo sería como una hipoteca, y te lo podrías deducir las cuotas anuales que pagues de ese préstamo.
Pero en lo referente a que la devolución del préstamo se fije como límite la venta de la vivienda, no tendría ningún sentido. Para eso sería mejor que se escriturara en lugar de al 50%, se haga al porcentaje que corresponda a cada uno, ya que no váis a obtener ninguna ventaja adicional (fiscalmente tampoco, sino más bien complicarte la vida) haciendo lo del préstamo y ninguna de las 2 partes saldrá perjudicada en caso de ruptura.
Salu2.