El plazo que la Administración tiene para contestar viene determinado por la ley concreta que tenga que ver en cada asunto, por lo que el interesado debe consultar al funcionario o autoridad competente cuál es ese plazo.
Si la ley no establece plazo alguno, la Administración deberá contestar en un máximo de tres meses.
Salu2.
Carlos:
1890euros 9 mesualidades.
Es la 2º vez q escribo en el Foro.
Mi pregunta es - entregue una reclamacion en la oficina de vivienda de mi comunidad "castilla y leon" hize 3 copias, una para mi, otra para el defensor y otra para ellos. - ¿Cuanto tiempo tienen para conestarme a esa Reclamacion por escrito? en dicha diligencia ago alusión a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Articulo 24. Intereses de demora.
Os recomiendo a todos que os citeis con el defensor del pueblo de vuestra comunidad, La unión hace la Fuerza. aunq me da q en este puto caso el que la sigue la Persige. Pero os aseguro q me van a pagar Incluso daños y perjuicios si me veo en la obligacion de perder el apartamento.
¿Cuanto tiempo tienen para conestarme a esa Reclamacion por escrito? Me refiero a la administración, claro. Gracias.