Cuando se compra una vivienda el vendedor responde ante el comprador de entregar el inmueble vendido en perfectas condiciones para su uso y habitabilidad, y está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos, además responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido (arts. 1484 y 1485 CC).
Para saber más sobre como reclamar un vicio oculto
blog.ventadepisos.com/2010/compradores/g...-pisos-segunda-mano/
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