Hola a todos, a ver si hay alguien que este puesto en el tema que voy a comentar.
Soy propietario de una vivienda en nuda propiedad en un 12,6% recibida de una herencia al fallecer mi Madre.
Resulta que tengo una anotación preventiva de embargo por la deuda de 1.134.341 de la antiguas pts hecha en el año 1999 mediante sentencia judicial la cual no prorrogo el acreedor y según he leído por aquí caduca a los 4 años si no se prorroga
Mi duda es si puedo cancelar esta anotación y los posibles pasos a seguir para hacerlo.
Un saludo y agradecido a las posibles respuestas.