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vender vivienda de precio tasado
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Foro de vivienda, hipotecas, ayudas y deducciones de vivienda, alquiler de vivienda y compra venta de viviendas.
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TEMA: vender vivienda de precio tasado
#85711
vender vivienda de precio tasado hace 12 Años Karma: 0
¿Se puede vender una vivienda de precio tasado?
En este caso no he recibido ningún tipo de ayuda, simplemente, por motivos laborales me he cambiado de residencia y provincia de trabajo y me he planteado la posibilidad de venderla. ¿cabe esta posibilidad?

gracias y un saludo
Vrodomir
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#85768
Re: vender vivienda de precio tasado hace 12 Años Karma: 67
¿? NO entiendo muy bien.

Si es una vivienda libre, lo puedes vender por el precio que quieras.

Salu2.
euribor
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#85851
Re: vender vivienda de precio tasado hace 12 Años Karma: 0
es una vpt
Vrodomir
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#85854
Re: vender vivienda de precio tasado hace 12 Años Karma: 30
Al tratarse de una VPT, la vivienda libre se ha que se adquieren a precio tasado. En ellas se establece una limitación en la facultad de venta de las mismas por un período de cinco años, a partir del cual podrán venderse como viviendas libres.

Supongo que si te trasladan de trabajo se considera fuerza mayor y creo que lo puedes vender sin problemas.

Lo que no te garantizo es el precio al que puedes vender.




ANEXO I. Duración del régimen legal de las viviendas protegidas

ANEXO I

1. Viviendas en propiedad.

a)
Las viviendas cuya calificación provisional se solicitó antes del 1 de
enero de 1969, están sometidas al régimen de Protección Oficial de 20
años desde su calificación definitiva.

b) Las
viviendas de Protección Oficial cuya calificación provisional se
solicitó después del 1 de enero de 1969 y no se acogieron al Real
Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Viviendas de
Protección Oficial , están sometidas al régimen de Protección Oficial
durante 50 años desde la fecha de su calificación definitiva, si bien a
partir de los 20 años quedan liberadas de limitación de precio de venta
y renta.

c) Las viviendas de Protección Oficial
acogidas al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política
de Viviendas de Protección Oficial , cuya calificación definitiva sea
anterior al 3 de julio de 2004 están sometidas al régimen de Protección
Oficial de 30 años desde la fecha de su calificación definitiva, si
bien a partir de los 20 años de dicha calificación quedan liberadas de
limitación de precio de venta y renta.

d) Las
viviendas de Protección Oficial cuya calificación provisional se
hubiera solicitado a partir del 15 de mayo de 2003 que obtuvieron la
calificación definitiva antes del 3 de julio de 2004 están sometidas al
régimen de Protección Oficial de 20 años desde la fecha de su
calificación definitiva.

e) Las viviendas de
Protección Oficial en propiedad cuya calificación definitiva sea
posterior al 3 de julio de 2004 están sometidas al régimen de viviendas
de Protección Oficial durante 30 años a partir de su fecha de
calificación definitiva.

f) Las viviendas de Precio
Tasado y de Precio Pactado cuya calificación provisional se solicite a
partir del 3 de julio de 2004 están sometidas durante 30 años desde la
fecha de su calificación definitiva al régimen de protección de
viviendas de las de Precio Tasado y de Precio Pactado.

g)
Las viviendas de Precio Tasado construidas sobre suelo público
calificadas definitivamente a partir del 3 de julio de 2004 están
sometidas durante 30 años desde la fecha de su calificación definitiva
al régimen de protección de las viviendas de Precio Tasado.

h)
Las viviendas de Precio Tasado construidas sobre suelo público cuya
solicitud de calificación provisional se hubiera presentado antes del
15 de mayo de 2003 y calificadas definitivamente antes del 3 de julio
de 2004 están sometidas durante 12 años desde la fecha de su
calificación definitiva al régimen de protección de las viviendas de
Precio Tasado.

i) Las viviendas de Precio Tasado
construidas sobre suelo público cuya solicitud de calificación
provisional se hubiera presentado después del 15 de mayo de 2003 y
calificadas definitivamente antes del 3 de julio del 2004 están
sometidas durante 20 años desde la fecha de su calificación definitiva
al régimen de protección de las viviendas de Precio Tasado.

j)
Las viviendas de Precio Tasado construidas sobre suelo público
calificadas definitivamente antes del 3 de julio de 2004 estarán
sujetas a la limitación de precio de viviendas de Precio Tasado durante
12 años desde la fecha de su calificación definitiva. Las viviendas de
Precio Tasado construidas sobre suelo privado calificadas
provisionalmente antes del 3 de julio de 2004 no están sujetas a
limitación de precio de venta y renta en segunda y posteriores
transmisiones.

2. Viviendas en alquiler.

a)
Las viviendas de Protección Oficial de régimen general en alquiler
están sometidas al régimen de viviendas de Protección Oficial durante
15 años desde su calificación definitiva.

b) Las
viviendas de Protección Oficial de régimen especial en alquiler están
sometidas al régimen de viviendas de Protección Oficial durante 20 años
desde su calificación definitiva.

c) Las viviendas de
Precio Tasado y de Precio Pactado en alquiler cuya calificación
provisional se solicite a partir del 3 de julio de 2004, están
sometidas a su régimen de protección durante 15 años desde su
calificación definitiva.
asepro
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Última edición: 17/11/2012 06:30 por asepro.
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